REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 07 de Julio de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 09.08.00, se dictó auto, que cursa al folio 22, a objeto de que la ciudadana ROSA NATIVIDAD MARQUEZ, consignase copia certificada de los documentos en que funda la solicitud de autorización judicial para disponer de los bienes propiedad de la niña GOMEZ MARQUEZ GIOCONDA; considerando que, a pesar del tiempo transcurrido desde la consignación del escrito inicial, lo que ocurrió el 07.08.00, no ha comparecido a enterarse de las actas procesales y dar impulso a las mismas, denotando ello la pérdida de interés en su tramitación, siendo que los documentos requeridos resultan necesarios para decidir con relación a la admisión de la solicitud propuesta con vista al artículo 267 del Código Civil, sumado a la circunstancia de que no indicó domicilio procesal, así como tampoco señaló el lugar de residencia de la referida niña, requisito necesario para determinar la competencia de esta Sala de Juicio, por mandato del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de lo que resulta que admitirla tal como fue propuesta resultaría contrario a las citadas normas jurídicas, es por lo que, en consecuencia, lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.2861-00