REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 18.09.00, se ordenó la prevención de la solicitante de la autorización para disponer de los bienes pertenecientes al adolescente PEDRO GARCIA, hecha por la ciudadana ANA GARCIA DE GARCIA, a objeto de que consignase los documentos fundamentales de la solicitud, y de la que quedó notificada el 20.09.00, toda vez que diligenció a las actuaciones; considerando que, a pesar de haber sido notificada no dio cumplimiento a lo ordenado, sin que desde dicha fecha haya comparecido a enterarse de las actas procesales y dar impulso a las mismas, denotando ello la pérdida de interés en su tramitación, siendo que los documentos requeridos resultan necesarios para decidir con relación a la admisión de la solicitud propuesta, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que la accionante lo haya hecho en tiempo oportuno, a pesar de que admitirla tal como fue propuesta resultaría contraria al artículo 267 del Código Civil, todo ello a tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

Exp.2936-00