REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 07 de Julio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y oída la exposición del ciudadano MOLINA MARTINEZ JESÚS MANUEL, cuya acta riela al folio 88, quien hace vida marital con la madre del niño EDGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RIVAS, actualmente abrigado en la Entidad La Morita, informando que la madre del referido niño, CELIA CRUZ RODRÍGUEZ, no ha comparecido por cuanto tiene una niña a quien dio a luz hace un mes, considerando que la evaluación social practicada por la Trabajadora Social Omaira Gragirena, arroja resultados favorables para la permanencia del niño en su hogar, a lo que se suma la circunstancia de que la mencionada profesional del Trabajo Social personalmente percibió la preocupación de la madre del beneficiario para que éste regrese a su hogar, por cuanto resulta necesario preservar el derecho del niño a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, en el cual se preserve efectivamente su derecho a la integridad personal, en los términos consagrados en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual involucra, necesariamente, otros derechos, entre ellos el de crecer en su familia, en cuyo núcleo reciba toda la asistencia material y la orientación moral y educativa adecuada a su edad, es por lo que, hasta tanto se dicte la decisión que resuelva el fondo del asunto, SE DECRETA como medida de protección provisional a favor del referido niño, la de CUIDADO EN SU PROPIO HOGAR Y DE LA MADRE, conforme al artículo 126, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo, SE ORDENA la inscripción del referido niño en la educación formal en una Unidad Educativa cercana a su residencia, conforme al artículo 126, literal b) ejusdem, lo que deberá ser cumplido por su progenitora inmediatamente, en consecuencia, notifíquese de la medida al responsable de la Entidad La Morita, a objeto de que el niño EDGAR RODRÍGUEZ, sea trasladado y entregado personalmente a su progenitora, CELIA CRUZ RODRÍGUEZ, quien deberá informar sobre la inscripción ordenada, debiendo informar la Entidad de Atención que lo abriga a esta Sala de Juicio de las resultas de lo ordenado con relación a la medida primeramente decretada, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, en consecuencia, líbrese oficio a la Entidad, a objeto de que cumplan lo decidido en forma inmediata.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7904-02