República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 08 de Julio del 2003
192º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROMERO VASQUEZ CARMEN YODALY, venezolana mayor de edad titular de la cédula de Nº 4.291.703, de 47 años de edad, domiciliada Urbanización en: Calle Principal El Calvario, Quinta Kelly Santa Lucia Los Valles del Tuy. Estado Miranda y ROMERO JOSÉ RAMÓN, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.417.678, de 39 años de edad, domiciliado Urbanización en: Calle Principal El Calvario, Casa Nº 02. Santa Lucia Los Valles del Tuy. Estado Miranda. los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, FELIX ANTONIO MOTA, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.403.269, quien deja a sus hijas las niñas: MARIA ISABEL, ANA TERESA y MARIBEL JOSEFINA respectivamente de 11, 09 y 06 años de edad, y a su esposa la ciudadana ISABEL LOPEZ DE CAUHA, titular de la cédula de identidad Nº 10.827.721. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1820
RO/BCG/gigi.-