REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No.8606/2003

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANA ROSA GARNICA BRIÑES Y JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-6.367.195, Y V-4.082.069, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la Dra. LLASMIL COLMENARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N 69.452, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy día Distrito Capital), en fecha 27 de Julio del año 1989, tal como consta en Acta de Matrimonio No. 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos gemelos adolescentes de nombres, JONNATTHAN ARMANDO Y ROSSELYN DEL VALLE, ambos de Doce (12) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 04 de Junio del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA ROSA GARNICA BRIÑES Y JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V-6.367.195, Y V-4.082.069, respectivamente, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus hijos, habidos durante el matrimonio los adolescentes: JONNATTHAN ARMANDO Y ROSSELYN DEL VALLE, ambos de Doce (12) años de edad, respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana, ANA ROSA GARNICA BRIÑES, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y paseos, se realizaran alternados un fin de semana con el padre y el otro con la madre, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los anteriormente mencionados. Igualmente el día del padre y de la madre como los cumpleaños de los progenitores los adolescentes lo compartirán con el respectivo agasajado, en relación a la temporada de (Navidad y Año Nuevo), vacaciones Semana santa y Carnavales días feriados será de mutuo acuerdo entre las partes, cuando pasen la Semana Santa con la madre el carnaval con el padre y viceversa todo de mutuo acuerdo entre los padres observando el bienestar de los adolescentes, ratificando el régimen acordado entre las partes. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en un porcentaje del 72% con respecto al Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, lo cual es equivalente a Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) pagaderos a razón mensual, más el 100% de los gastos extras, como medicina, atención medica y dental, los gastos de ropa, inscripción escolar, uniformes, útiles escolares, también incluyendo los gastos de navidad, como juguetes y ropa de fin de año, los gastos extras emergentes que cancelara la madre, el padre cancelara el monto en su totalidad, debidamente respaldados por facturas ya que los niños cuentan con un seguro de hospitalización, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 30% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, de acuerdo a las necesidades e interés del beneficiario alimentario y realizará el pago correspondiente por adelantado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Tres (08) días del mes de Julio del año dos mil tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL


DR. ROCCO OTELLO





LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN







Exp. 8606/03
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-