República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 09 de Julio del 2003
192º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BORGES DE APARICIO LUISA AMELIA, venezolana mayor de edad titular de la cédula de Nº 2.637.842, de 55 años de edad, BRACAMONTE DE APARICIO YOSIBEL, venezolana mayor de edad titular de la cédula de Nº 10.487.325, de 31 años de edad, Y APARICIO BORGES JOSÉ LUIS, venezolana mayor de edad titular de la cédula de Nº 6.997.645, de 34 años de edad, los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, PEDRO CASTILLO, ex titular de la cédula de identidad N° V-635.987, quien deja a su hija adolescente: KARITZA respectivamente de 17 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 1818
RO/BCG/gigi.-