República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 09 de Julio del 2.003
193° y 144°
“Visto”
La demanda interpuesta por la ciudadana Fernández Misbelly Rossely, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.638.542, en contra del ciudadano Escarra Salinas Federico Leopoldo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.116, con motivo de la RESTITUCIÓN DE LA GUARDA sobre el niño Carlos Eduardo, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo N° 177: Competencia de la Sala de Juicio.
El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio…conocerá en primer grado de las siguientes materias…
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
c) guarda;…
Es de hacer notar que además establece el Artículo 453, ejúsdem, que:
Artículo N° 453: Competencia.
El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente,... (Resaltado nuestro, y entiéndase por residencia la morada o vivienda en la que habita el niño o adolescente)
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a la Guarda o su restitución, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el lugar de residencia de estos.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el niño involucrado en el presente procedimiento, se encuentran residenciado actualmente con su progenitor el sector Sabana Grande, frente al único Dispensario médico, casa s/n, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Guarda (Restitución)
Expediente N° 8705/2003
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