REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO
193. Y 144.

EXPEDIENTE: N. 02/2766

PARTE DEMANDANTE: NATALI FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-15.578.482.

ABOGADO ASISTENTE: LUCRECIA GIMON CANELON, Consejara de protección del niño y del adolescente de los Municipios Plaza y Zamora

PARTE DEMANDADA: WILFREDO VARGAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de l cédula de identidad N. 13.712.830.

NIÑA: WINIFER WUILNALLIY De cuatro (4) años de edad,

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I
La presente causa se inicia con el escrito presentado por la ciudadana: LUCRECIA SIMEON CANELON, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, asistiendo a la ciudadana : NATALI FERNANDEZ, venezolana, de este domicilio, titular de l Cedula DE identidad N. 15.578.482, contra el ciudadano: WILFREDO VARGAS LEON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N. 13.712.830.


PLANTEAMIENTO JURIDICO

Estudiados los elementos procesales presentados por la parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana NATALY FERNÁNDEZ DE VARGAS, quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc…” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem , el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…”. A la Partida de Nacimiento de la niña WINIFER WUILNALY VARGAS FERNANDEZ, se le asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana NATALI FERNANDEZ DE VARGAS, pues con ella se comprueba la minoridad y la filiación de los reclamantes con respecto al padres, ciudadano WILFREDO VARGAS LEON. Y por cuanto la obligación alimentaría es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre ya la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.- Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará
expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana NATALI FERNANDEZ DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.578.482, a favor de la niña WINIFER WUILNALLY VARGAS FERNANDEZ, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada niña, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,00) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo mensual devengado por el padre, ciudadano WILFREDO VARGAS LEON titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.712.830 y remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a nombre de la niña WINIFER WUILNALLY VARGAS FERNANDEZ, a los fines de aperturar una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a su nombre. Dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente sufragará la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) EN EL MES DE Septiembre como Bono Escolar, para sufragar los gastos ocasionados al Inicio del Año Escolar y CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) en el mes de Diciembre por concepto de los gastos ocasionados con motivo de las Festividades Decembrinas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas-----------------------------------------. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado ciudadano a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad.-------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, a los QUINCE (15) mes de Julio del año 2003. Año 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.--------------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2. (T)


DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ GUERRERO
La Secretaria


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP.02/2766
MEL/ magaly