TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 02 de julio del año 2003.-
193° y 144°
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCIA JACINTA CRUZ ROMERO y EDGAR JOSE AGUILAR, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano EDGAR JOSE AGUILAR, deberá suministrar a sus hijos, los niños EDGAR JOSE y EDWIN JOSE AGUILAR CRUZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano EDGAR JOSE AGUILAR, por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la empresa STYLE AFICHERAS NACIONALES S.A.. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/3414
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