TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 02 de julio del año 2003.-
193° y 144°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones. Vista la justificación promovida y evacuada, esta Juez Unipersonal N°. 02 (t) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, en uso de sus atribuciones legales y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana ELISA ISABEL DELGADO viuda de OBREGÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.109.251 y de la niña MARIEMMIELIS BAUTISTA OBREGÓN DELGADO, de tres (03) años de edad, quien es hija del de cujus HOMMY HARUN OBREGÓN FLORES, quien en vida fuese titular de la Cédula de Identidad N°. 12.855.227. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su anotación en el Libro Diario de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MATILDE E. LOPEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. S-03/759
MELG*JLP*mm**
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