REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guatire, 04 de julio del año 2003.-
193° y 144°

Visto el convenimiento suscrito por ante este Juzgado, en fecha 30 de junio del presente año, por los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE SALAZAR RIVAS y MAIKER ALEXANDER PINO BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.688.696 y 12.111.335, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña YAIKELIS ALEXANDRA PINO SALAZAR, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano MAIKER ALEXANDER PINO BARRIOS, deberá suministrar a su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos.
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ GUERRERO

LA SECRETARIA



ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N° 03/2904
MELG*JLP*mm**