REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 09 de julio del 2.003
193° y 144°




Visto el acuerdo que ríela al folio 19 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos MIJARES CRUZ REINALDO JOSE y CARRERO RAMIREZ NERY MIREY, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.487.002 Y 12.829.621, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño EDISON JOSE este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar oficio a la empresa NORTH KING C.A. levantando la medida de embargo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MATILDE ELVIRA LOPEZ GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP.N° 03/3370
ALO/JLP/jbr.-