REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

VISTA LA DILIGENCIA DE FECHA 30 DE JUNI DE 2003, MEDIANTE LA CUAL EL ABOGADO GERMAN MACERO, APODERADO JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA, DESISTIO DE LA APELACION INTERPUESTA Y POR CUANTO DICHO DESISTIMIENTO NO ES CONTRARIO A DERECHO, ESTE TRIBUNAL LE IMPARTE SU APROBACION Y SE HOMOLOGA EL MISMO CONFORME AL ARTICULO 263 263 DEL C.P.C., ASI MISMO ORDENA LA REMISION DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO.