EXP. 03-5063
RECUSANTE: Ciudadana CORINA LOZADA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.151, apoderada judicial de la ciudadana ADA RODRÍGUEZ.

RECUSADO: DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

Conoce éste Órgano Jurisdiccional de la recusación interpuesta por el abogado CORINA LOZADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADA RODRÍGUEZ contra el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con fundamento en las causales 18º y 20°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de Daños y Perjuicios incoado por la ciudadana ADA RODRÍGUEZ contra la ciudadana ALBA BEATRIZ RANGEL.

Corre inserto al folio 1 al 2 del expediente, diligencia de fecha 06 de junio de 2002, suscrita por la abogado Corina Lozada, contentiva de la recusación realizada al Dr. Víctor José González Jaimes, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fundamentada en las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo lo siguiente:

“…en fecha 4 de junio de 2003, me presente ante este Tribunal aproximadamente entre la 1 pm y la 1:30 pm pedí el presente expediente y otro expediente más al presentarme ante la secretaria le pregunte en cuanto al otro caso, que porque no habían tomado una decisión si ya se había pedido una decisión por escrito, ellá (Sic) me contesto muy groseramente y delante de todo el mundo gritandome (Sic) que ellos tenían muchisimo (Sic) trabajo y que si (el no vale) yo quería que hiciera unas diligencias o varias diligencias pidiendo la decisión y que luego me (lo – no vale) enviaban el expediente para el archivo y que esperara que decisión saliera (mejor dicho que la decisión saliera cuando ellos quisieran) y que ese era trabajo mio (Sic) hacer diligencias en el expediente yo le dije claramente que era trabajo del tribunal decidir y no retardar las decisiones y que en este caso se trataba de un juicio breve tanto por la materia como por la cuantía y que el expediente estaba en estado de sentencia desde Enero de 2003 (me refiero al otro expediente) entonces la secretaria sorpresivamente me hizo pasar con el Juez, de una manera grotesca obligada y grosera violándose así la resolución que dice que no puede estar una sola parte ante el Juez sino que tienen que estar ambas partes cuando entre al despacho del Juez le explique lo que estaba pasando con su secretaria el la hizo pasa de inmediato, yo estaba con el presente expediente y el otro, en dicho despacho la secretaria continuo con sus gritos, el Juez muy altaneramente también empezo (Sic) a gritarme, la secretaria se salio del despacho y el continuo de manera grosera e irrespetuosa diciendome (Sic) que el era el que mandaba en ese Tribunal que si el quería el podía dictar la sentencia dentro de tres años, lo cual claramente constituye una denegación de justicia (todo refiriéndose al otro expediente) y que si quería me buscara y que hiciera lo que yo quisiera (donde dice me buscara lo correcto es me buscara un fiscal) ...”

Corre inserta a los folios 3 al 5, Informe rendido por el Juez Recusado en fecha 11 de junio de 2003, mediante el cual procedió a negar los hechos esgrimidos por la recusante en la forma siguiente:

“... PRIMERO: Rechazo y contradigo la recusación interpuesta, por la parte actora ciudadana ADA RODRÍGUEZ, en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incurso en la causal señalada en su diligencia, ni en ninguna otra prevista en el mismo Código. SEGUNDO: Considero que la recusación interpuesta en mi contra es improcedente, en virtud de que son falsos los hechos que me atribuye la recusante. Y en tal sentido, niego y rechazo lo expuesto por la recusante, en cuanto a que fue tratada por mí de manera irrespetuosa y grosera. CUARTO: Referente a lo alegado por la recurrente de que al haberla recibido en el Despacho del Juez, sin la presencia de la contraparte, se estaba violando la disposición contenida en el Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es oportuno destacar que por Sentencia de fecha 3 de octubre de 2001, la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, fue desaplicada dicha norma, en aplicación al control difuso constitucional previsto en el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a ello, este Tribunal dictó en fecha 31 de marzo del presente año, un Decreto mediante la cual se acordó recibir a las partes y/o a sus apoderados judiciales en el horario comprendido entre las 12:00 m. y 1:00... p.m., de las horas destinadas al Despacho, a los fines de que planteara sus procedimientos en relación a la causa todo ello conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de petición; siendo que este Decreto se encuentra publicado en la sede del Tribunal, y en la cartelera del mismo ubicada en el pasillo, por lo que en tal sentido, es errada la interpretación que al respecto manifiesta la recurrente, y así pido sea declarado. QUINTO: Solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra, por ser la misma improcedente y no ser ciertos los hechos alegados por la recusante. . .”

En fecha 19 de junio de 2003, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que estimaran conducentes.

En el lapso legal de pruebas, la abogado Corina Lozada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA RODRÍGUEZ, parte actora en el procedimiento que por Daños y Perjuicios dio génesis a la presente recusación, promovió:

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2003, la recusante solicitó se oficiara a la mayor brevedad posible al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Miranda solicitando un cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 13 de enero de 2003 hasta el 6 de junio de 2003 y desde el 6 de junio de 2003 hasta el 11 de junio de 2003, y las copias solicitadas por ella, habilitando el tiempo que sea necesario para ello.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2003, la recusante consignó escrito de pruebas, y ratificó el pedimento solicitado, en fecha 26 de junio de 2002, mediante el cual solicita se oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Miranda, solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 9 de junio de 2003 al 11 de junio de 2003, consignó las copias señaladas en el escrito de pruebas, y promovió inspección judicial en el libro de anotaciones del 2003 en las hojas referentes al día 04 de junio de 2003.

Mediante escrito presentado por la recusante, promovió pruebas en los siguientes términos:

1. Que consta en el acta de recusación levantada por el Dr. Víctor José González Jaimes, en el punto séptimo que sólo ordeno remitir copia certificada del acta de recusación y de la diligencia que contiene la recusación, que no se ordenó las copias certificadas señaladas por ella, mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2003, las cuales contienen: la recusación, dos juegos del poder otorgado, un juego de la demanda, del auto de admisión y del abocamiento del juez, una copia certificada de las hojas del libro de anotaciones del 2003, donde se anota para pedir los expedientes de fecha 4 de junio de 2003, que no existe en el expediente una copia certificada de un auto o de una decisión en la cual se niegue o se acuerden de manera fundamentada y motivada dichas copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que este hecho constituye una omisión intencional por parte del Juez VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, con el objeto de dejarla en estado de indefensión, violando el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual demuestra el hecho ocurrido el 4 de junio de 2003, cuyo motivo de la presente recusación, la enemistad manifiesta por parte del juez hacia su persona .
2. Consignó copias: 1. Del libelo de la demanda, 2. Auto de admisión, 3. Poder apud acta, 4. auto de fecha 23 de octubre de 2002, donde el Dr. Víctor José González Jaimes se avocó al conocimiento de la causa, 5. Diligencia de fecha 3 de febrero donde solicita se exhorte a algún Juzgado en Caracas a los fines de que se practique la citación, 6. Diligencia de fecha 26 de junio de 2003, 7. Que el Juez VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, omitió intencionalmente acordarle las copias certificas solicitadas tuvo que solicitarlas urgente al Tribunal donde se encuentra actualmente el expediente.
3. Solicitó que se oficiará al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 9 de junio de 2003 y 11 de junio de 2003, ambos inclusive.

4. Hizo valer a su favor y en favor de su representada el acta levantada por el Juez VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, de fecha 11 de junio de 2003 y el cómputo solicitado.
5. La diligencia de fecha 9 de junio de 2003, fue interpuesta ante el Tribunal que estaba conociendo de la causa, ya que allí fue donde sucedieron los hechos acontecidos el día 4 de junio de 2003.
6. El acta de recusación de fecha 11 de junio de 2003, el Juez, rechaza niega y contradice la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte actora ciudadana ADA RODRÍGUEZ de manera infundada e inmotivada, ya que no basa en ningún fundamento ni en ninguna motivación legal, por lo que hizo valer el acta de recusación levantada, muy especialmente en su segundo folio en el punto primero en sus renglones 16, 17, 18, 19 y la diligencia de recusación de fecha 9 de junio.
7. Lo expuesto por el Doctor VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en el punto segundo de la acta de recusación, el segundo folio en sus renglones 20, 21, 22 y 23, es totalmente falso, es infundado, ya que no señala ningún fundamento legal para ello y es inmotivado, sólo se limitó a negar y a rechazar, que la trato de manera irrespetuosa y grosera, admitiendo los demás puntos expuestos en la recusación de fecha 9 de junio de 2003.
8. Lo que señaló el Doctor VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en el acta de recusación de fecha 11 de junio de 2003, en su segundo folios en los renglones 31, 32 y 33 en el punto cuarto, el hecho es, que él la hizo entrar en su despacho fuera de las horas establecidas, por lo que el mismo violó su propio decreto.

Mediante escrito presentado por la recusante, en fecha 4 de julio de 2003, promovió las siguientes pruebas:
• La confesión ficta del Juez VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y su Secretaria abogada ROSANGEL MARIN, conforme a lo establecido en el artículo 362 y 886 del Código de Procedimiento Civil, ya que el informe fue levantado extemporáneamente y no evacuó ni promovió prueba alguna durante el lapso probatorio.
• Consignó copia del cómputo solicitado realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de días de despacho transcurridos desde el 9 de junio y el hasta el 11 de junio de 2003,
• Conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le han sido otorgadas las copias certificada de las hojas del libro de anotaciones de 2003, referente al 4 de junio de 2003, es por lo que no ha podido realizar la inspección solicitada, solicita una prórroga del lapso probatorio
• Consignó en copias certificadas constante de 19 folios, los siguientes recaudos: 1) Diligencia solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de enero de 2003, el 6 de junio de 2003 al 11 de junio de 2003, 2) Cómputo de días de despacho transcurridos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, desde el 13 de enero de 2003, y desde el 06 de junio hasta el 11 de junio de 2003, 3) libelo de demanda interpuesto la ciudadana ADA RODRÍGUEZ por Daño Moral contra la ciudadana ALBA BEATRIZ RANGEL, 4) Diligencia suscrita por la ciudadana ADA RODRÍGUEZ, asistida por la recusante, mediante la cual le confiere poder apud acta a la referida abogado recusante, 5) auto mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se avoca a la presente causa y acuerda nueva compulsa para la práctica de la citación, 6) Diligencia suscrita por la recusante, solicitando exhorto para un Tribunal de Primera Instancia en Caracas a los fines de comisionar para la citación, 7) auto acordando la comisión solicitada, 8) Escrito suscrita por la recusante contentivo de la recusación, 9) Diligencia suscrita por la recusante, mediante la cual solicita el avocamiento del juez y se notifique a la parte demanda, 10) Diligencia suscrita por la recusante mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 38, 33 y 34 del expediente, jurando la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario, 11) Auto suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual se avocó a la causa el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, y expide las copias certificadas de los folios 33, 34 y 38, 12) Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, acordando copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y auto de avocamiento del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA

La doctrina ha sido uniforme en señalar que la recusación es el medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir del proceso al funcionario o Juez, que por motivo legal se halle impedido de conocer. Se pudiera afirmar que la recusación es el recurso consagrado por la ley para que las partes o una de ellas, logre separar al funcionario que viene conociendo de una causa, por estar incurso en alguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso de autos, la recusante invoca como fundamento de la recusación, las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establecen:

Causal 18°: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

La Causal 20° “... Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”

La absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de la causa, es lo que se define como competencia subjetiva.

Ahora bien, en cuanto a la causal 18° invocada, es preciso señalar que la determinación o calificación de una relación interpersonal de amistad intima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos, asimismo, la causal 20º eiusdem, la cual indica injurias o amenazas hechas por el juez recusado.

En tal sentido, la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.

De lo anterior se evidencian tres razonamientos fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, las cuales son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.

En el caso bajo examen la proponente de la presente incidencia de recusación, en el lapso probatorio no aportó prueba alguna pertinente a la demostración de los hechos invocados y contenidos en las causales alegadas.

Este juzgadora observa, que durante el lapso probatorio fueron promovidas:
1. 1) Diligencia solicitando cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13 de enero de 2003, el 6 de junio de 2003 al 11 de junio de 2003, 2) Cómputo de días de despacho transcurridos en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, desde el 13 de enero de 2003, y desde el 06 de junio hasta el 11 de junio de 2003, 3) libelo de demanda interpuesto la ciudadana ADA RODRÍGUEZ por Daño Moral contra la ciudadana ALBA BEATRIZ RANGEL, 4) Diligencia suscrita por la ciudadana ADA RODRÍGUEZ, asistida por la recusante, mediante la cual le confiere poder apud acta a la referida abogado recusante, 5) auto mediante el cual el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, se avoca a la presente causa y acuerda nueva compulsa para la práctica de la citación, 6) Diligencia suscrita por la recusante, solicitando exhorto para un Tribunal de Primera Instancia en Caracas a los fines de comisionar para la citación, 7) auto acordando la comisión solicitada, 8) Escrito suscrita por la recusante contentivo de la recusación, 9) Diligencia suscrita por la recusante, mediante la cual solicita el avocamiento del juez y se notifique a la parte demanda, 10) Diligencia suscrita por la recusante mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 38, 33 y 34 del expediente, jurando la urgencia del caso y habilitó el tiempo necesario, 11) Auto suscrito por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual se avocó a la causa el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, y expide las copias certificadas de los folios 33, 34 y 38, 12) Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Miranda, acordando copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y auto de avocamiento del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sed. Ninguna de las cuales aportan elemento alguno tendiente a demostrar las causales invocadas, esto es la enemistad, o las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizar las agresiones, injurias o amenazas invocadas, por lo que este juzgador las desecha, y en consecuencia al no haber probado la recusante sus afirmaciones, en las cuales sustenta su denuncia, este Juzgado Superior considera que la presente recusación debe ser declarada sin lugar. Y así se decide.

De lo precedentemente expuesto, forzoso es para este Juzgador declarar sin lugar la recusación propuesta con fundamento en las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por la abogado CORINA LOZADA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA RODRIGUEZ, contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Los Teques, Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, quien deberán continuar conociendo del juicio en el cual se produjo la recusación.

Por cuanto la recusación en criterio de quién decide no es de orden criminosa se impone al recusante una multa de dos mil Bolívares (Bs.2.000,00), multa esta que deberá ser satisfecha dentro del termino de tres (3) días, al Tribunal donde se intentó la recusación, a fin de que este ingrese el monto de dicha multa al Fisco Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144º.
LA JUEZ

DRA. MARDONIA GINA MIRELES
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MAGALY YÉPEZ LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde.
LA SECRETAR