EXP: 03-5049

Conoce éste órgano jurisdiccional del Conflicto de Competencia planteado entre el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro y el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara el Ciudadano GERMAN ECHARRY LEIVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.690.635, contra la Ciudadana ANGELINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.470.265.

Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por la parte actora, por ante el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2003, alegando haber suscrito un contrato de arrendamiento con la Ciudadana ANGELINA GOMEZ, anteriormente identificada, sobre un fondo de comercio de su propiedad, bajo la denominación de “Lunchería Gerechale”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de agosto de 2000, bajo el No. 64, tomo 113-A-VII, y que en base a que la Ciudadana ANGELINA GOMEZ, anteriormente identificada, adeuda seis meses de arrendamiento, procede a demandarla por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2003, el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordeno declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Recibidas las presentes actuaciones, en el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, éste acordó declinar la competencia por el territorio a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas.

No obstante a esto, consta en auto que el Juez de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó escrito en dos (2) folios útiles, solicitando la regulación de competencia y remitiendo las presentes actuaciones a esta Alzada.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente y no hallando quien suscribe la presente decisión, motivo alguno para que su competencia subjetiva se vea comprometida en este proceso, OBSERVA:


MOTIVA

Mediante escrito cursante a los folios 66 y 67 del presente expediente, el Juez de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicita la Regulación de Competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento en lo Civil, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, de lo cual se observa:

La legislación procesal venezolana es precisa y clara en materia de regulación de competencia, específicamente en la tramitación de las solicitudes que se presenten contra la declaratoria de incompetencia de un Tribunal de conocer un determinado asunto. En efecto el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“…si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...”


Igualmente, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:


“...El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”

De las normas transcritas supra, se evidencia que el Juez que advirtiese su falta de competencia para conocer de un asunto, puede aún de oficio solicitar la regulación de competencia, ordenando la remisión de las copias conducentes al Juzgado Superior de la Circunscripción, para que decida dicha regulación, conducta que inequívocamente asumió el Juzgado de los de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitante de la presente regulación de competencia.

No obstante a esto, observa quien aquí decide, que el caso sub exámine, la presente regulación de competencia deviene de un conflicto de competencia entre dos Jueces, caso en el que evidentemente corresponde conocer a su Superior común, y en tal sentido, aprecia este Juzgado Superior, que el Juzgado de los de los Municipios Brión y Eulalia Buroz y el Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, son órganos Jurisdiccionales de Municipios, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del Estado Miranda, no es otro que el Juzgado de Primera Instancia, a quien inmediatamente debe remitirse el presente expediente a objeto que dirima el conflicto planteado, sin mas dilaciones que las aquí ocasionadas salvaguardando los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se acuerda la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La jueza

Dra. Mardonia Gina Mireles

La Secretaria Acc.

Abg. Magaly Yépez.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.).
La Secretaria Acc.

Abg. Magaly Yépez.