EXP: 03-5048

Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano SERGIO ISMAEL PONCE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.562.866, parte demandada en el juicio que por incumplimiento de contrato le sigue la Sociedad de Comercio INVERSIONES ADMYSER C.A.

Mediante escrito presentado por el abogado LUIS ANTONIO HERCULES, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano SERGIO ISMAEL PONCE BLANCO, parte demanda en el juicio que por incumplimiento de contrato le sigue la sociedad de comercio INVERSIONES ADMYSER C.A., solicita al a quo la regulación de competencia establecido en el artículo 358, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 71 ejusdem basándose, entre otras cosas en las siguientes consideraciones:

Recibida la presente causa, se le dio entrada y de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó diez de despacho para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

En el caso concreto puesto en conocimiento de esta alzada, el abogado LUIS ANTONIO HERCULES, en su escrito cursante al 98 al 102, solicito la regulación de competencia ante el Juzgado de Los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote de conformidad a lo establecido a los artículos 71 y 358 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

La legislación procesal venezolana es precisa y clara en materia de regulación de competencia, específicamente en la tramitación de las solicitudes que se presenten contra la declaratoria de incompetencia de un Tribunal de conocer un determinado asunto.

En efecto el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil expresa:

“…si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia...”


Igualmente, dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil:


“...El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”

De las normas transcritas supra, se evidencia que el Juez que advirtiese su falta de competencia para conocer de un asunto, puede aún de oficio solicitar la regulación de competencia, ordenando la remisión de las copias conducentes al Juzgado Superior de la Circunscripción, para que decida dicha regulación, conducta que inequívocamente asumió el Juzgado de los de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, parte recurrida de la presente regulación de competencia.

No obstante a esto, observa quien aquí decide, que el caso sub exámine, la presente regulación de competencia fue planteada ante el Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, caso en el que evidentemente corresponde conocer al Juzgado Superior de la Circunscripción. Esta ultima locución, la interpreta la Sala de Casación Civil, como aquel órgano jurisdiccional Superior jerárquico inmediato del Tribunal que se pronuncio inicialmente sobre la cuestión de competencia, y en tal sentido, aprecia este Juzgado Superior, que el Juzgado de los de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, es órgano Jurisdiccional de Municipio, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del Estado Miranda, no es otro que los Juzgados de Primera Instancia, a quien inmediatamente debe remitirse el presente expediente a objeto que dirima el recurso ejercido, sin mas dilaciones que las aquí ocasionadas salvaguardando los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, el presente expediente a objeto que dirima el recurso de regulación ejercido, sin mas dilaciones que las aquí ocasionadas salvaguardando los principios establecidos en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.

LA JUEZA

DRA. MARDONIA GINA MIRELES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MAGALY YÉPEZ LÓPEZ

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MAGALY YÉP