EXP: 03-5067
Recusante: Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE SERRANO MONTILLA.
Recusado: DR. HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.
Conoce éste Órgano Jurisdiccional de la recusación interpuesta por el Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE SERRANO MONTILLA, supra identificados, contra el DR. HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en Los Teques, fundamentada en la causal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…lo recuso con fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que nuestra mutua y reciproca enemistad ha causado un fuerte retardo procesal en el inicio de la presente causa; ya que la misma fue introducida por ante este tribunal en fecha veintisiete del mes de febrero del pasado año (2002) y hasta la fecha por su negligencia y desconocimiento jurídico no ha sido posible citar a las codemandadas…”.
En fecha 17 de junio de 2003, el Juez Recusado rindió informe, mediante el cual procedió a negar los hechos esgrimidos por el recusante en la forma siguiente:
“...Siento que la causal invocada lesiona mi integridad por cuanto es absolutamente falso que tenga enemistad de algún tipo con el abogado de la parte actora ANTONIO AMENDOLIA DRAGA. En ningún momento y ante sus innumerables solicitudes, nunca he negado la posibilidad de que dicho profesional cumpla con su deber como parte integrante del sistema de justicia venezolano, respondiendo oportunamente sus diligencias y escritos. Debo señalar ante la conducta asumida en el proceso por el abogado actor, que han sido varios los autos dictados por este tribunal, señalando la necesidad de recurrir a instancias administrativas –Consejo nacional Electoral- solicitando el ultimo domicilio, para lograr de manera eficaz la citación personal de las demandadas, en virtud de considerar este tribunal que no han sido suficientemente agotada su citación personal. Dicho abogado ha sido remiso en acatar los autos dictados por el tribunal en tal sentido, al extremo que ante la conducta asumida por éste en varias diligencias, al utilizar de manera reiterada y reincidentes epítetos contrarios con en el respeto que se debe a los órganos del poder judicial, en especial a los jueces, me vi en la obligación de apercibir severamente en su oportunidad a dicho abogado, para que observara detenidamente las normas morales establecidas en el Código de Ética del Abogado, para que moderara las expresiones utilizadas hacia este tribunal y su juez. Considero maliciosos los comentarios formulados por la parte recusante y considero que los mismos persiguen otra finalidad distinta y desconocida al verdadero interés al verdadero interés de la parte actora en este procedimiento. Por todo lo antes expuesto, por lo infundado de los motivos alegados, solicito que la presente recusación sea declarada sin lugar y solicito muy respetuosamente al Juez Superior, considere la misma criminosa y, ante el comportamiento reiterado del abogado, formule un severo apercibimiento a su conciencia ética que debe procurar mantener en su ejercicio profesional y fuera de éste…”.
En fecha 25 de junio de 2003, se le dio entrada al presente expediente, y se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes promovieran las pruebas que estimaran conducentes.
El 4 de julio de 2003, el Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, consigno escrito de pruebas con sus respectivos anexos dentro de los cuales se encuentran:
Copia simple del libelo de la demanda que por simulación interpusieran en contra de las ciudadanas Celina Martínez Castro y Damelis Asunción Monteverde, en fecha 27 de febrero de 2002.
Copia simple del auto dictado en fecha 21 de abril de 2002, mediante el cual se admite la referida demanda.
Copia simple del oficio signado con el No. 0740-506, de fecha 1 de abril de 2002, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando el movimiento migratorio de la parte demandada.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2002, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual consigna copia simple del referido oficio.
Copia simple, de la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2002, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada.
Copia simple del auto dictado en fecha 16 de julio de 2002, mediante el cual se ordena oficiar nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitando el movimiento migratorio de la parte demandada.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2002, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita el avocamiento del nuevo Juez, hoy recusado.
Copia simple del auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2002, mediante el cual el Juez recusado se avoca al conocimiento de la presente causa.
Copia simple del auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2002, mediante el cual el Juez recusado ordena agregar a los autos la comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Copias simples de un movimiento migratorio, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Copia simple de la diligencia presentada por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita nuevamente la citación por carteles de la parte demandada, en fecha 7 de octubre de 2002.
Copias simples del auto dictado en fecha 17 de octubre de 2002, mediante el cual el Juez recusado ordena solicitar el último domicilio procesal de la parte demandada, al Consejo Nacional Electoral, mediante oficio No. 0740-1784.
Copia simple de la diligencia presentada por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita se provea sobre otro procedimiento procesal para la continuación del proceso, de fecha 7 de octubre de 2002.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2002, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita se ordene la citación por carteles.
Copia simple del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2002, mediante el cual se insta al apoderado actor a solicitar información sobre el oficio No. 17 84, al Alguacil de ese Despacho.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2003, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual solicita se ordene la citación por carteles.
Copia simple del auto dictado en fecha 10 de febrero de 2003, mediante el cual se niega el pedimento del actor, y acuerda ratificar el oficio remitido al Consejo Nacional Electoral.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2003, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual entre otras cosas solicita nuevamente la citación por carteles.
Copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, mediante la cual se niega el pedimento del apoderado actor, hoy, recusante en los términos allí expuestos.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2003, por el apoderado actor, hoy recusante, mediante la cual entre otras cosas solicita nuevamente la citación por carteles.
Copia simple del auto dictado en fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual se insta al apoderado actor a revisar el último aparte de la aludida decisión.
Copia simple de la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2003, por el apoderado actor, hoy recusante.
Copia simple del escrito de recusación.
Marcado con la letra “B”, copias simples de las actuaciones contenidas en el expediente signado con el No. 22095, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones.
MOTIVA
PUNTO PREVIO
Ciertamente, observa esta operadora jurídica con gran preocupación, la terminología empleada por el recusante en la diligencia de recusación, y en tal sentido debe invocarse el deber de los profesionales del derecho de respetar los órganos que conforman el poder judicial, y sobre este particular es de señalar que:
Constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 26 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se exhorta al recusante a mantener una conducta acorde como parte integrante del sistema de justicia, e igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal disciplinarios del colegio de abogado de inscripción del profesional del derecho ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, en virtud que esta juzgadora considera que la conducta desplegada por dicho abogado debe ser conocida y debidamente juzgada por el referido ente gremial. Y así se decide.
Ahora bien, la doctrina ha sido uniforme al señalar que la recusación es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, cuya finalidad es excluir del proceso al funcionario o juez, que por motivo legal se halle impedido de conocer. Se pudiera afirmar que la recusación es el recurso consagrado por la ley para que las partes o una de ellas, logre separar al funcionario que viene conociendo de una causa, por estar incurso en alguna de las causales taxativas establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en cuanto a la causal invocada, esto es, la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma prevé un supuesto, a saber la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, de la misma, se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal, dejando sentado en múltiples oportunidades, que no es suficiente como fundamento de la causal de inhibición indicada aludir simples divergencias, y a tal efecto ha expuesto:”...si se aceptare que todo fallo adverso, es revelador de enemistad en relación con la parte contra quien obra la decisión, se comprometería gravemente la administración de Justicia. (S.P.A. caso Cruzada Cívica Nacional, sentencia del 18-03-71)...”
En este orden de ideas no basta que existan motivos mas o menos aunados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado Judicial con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la normativa ha de ser una “enemistad manifiesta” es decir revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo que se ponga de manifiesto por actos indudables.
Así tenemos que, la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes o una de ellas, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, pero para ello no es válida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
De lo anterior se evidencian tres razonamientos fundamentales que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, las cuales son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
En el caso sub examine el proponente de la presente incidencia de recusación, en el lapso probatorio no aportó prueba alguna pertinente a la demostración de de los hechos invocados y contenidos en la causal alegada, ya que en modo alguno de ellas emergen elementos tendiente a demostrar dicha causal, esto es la enemistad, o las circunstancias de modo, tiempo o lugar y otras que contribuyan a singularizar las agresiones, injurias o amenazas invocadas, por lo que esta juzgadora las desecha, y en en consecuencia, al no haber probado la recusante sus afirmaciones, en las cuales sustenta su denuncia, forzoso es para esta Sentenciadora declarar sin lugar la presente recusación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ENRIQUE SERRANO MONTILLA, en el juicio que por Simulación, ha incoado en contra de las Ciudadanas CELINA MARTINEZ CASTRO y DAMELIS ASUNCION MONTEVERDE LIENDO.
Por cuanto la recusación en criterio de quien decide no es de orden criminosa se impone a la recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) multa ésta que deberá ser satisfecha dentro del término de tres (3) días, al tribunal donde intentó la recusación, a fin de este ingrese el monto de dicha multa al Fisco Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, quien seguirá conociendo de la presente causa.
Remítase copia del fallo proferido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Mireles
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Yépez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Yépez.
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