EXP: 03-4991
Parte Demandante: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “CARACAS”, integrada por los ciudadanos RAFAEL CAMACHO, NORA CAMACHO, JENIFER DURAN, DAXSY MORENO LUGO, AMINTA DE ROJAS y SELVA MELGAREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.633.736, V-3.633.735, V-12.729.839, V-4.056.100, V-3.403.598 y V-4.576.807, respectivamente, siendo sus apoderados judiciales los Abogados MIGUEL ÁNGEL ORTEGA y NEIVER VALLADARES SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.364 y 49.030, también respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadano ERMANNO FIORUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.474.936, siendo su apoderado judicial la Abogado ISAIR MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.798.
Motivo: Rendición de Cuentas.
Conoce éste órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por el Abogado NEIVER VALLADARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques.
La sentencia recurrida en apelación declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada, al juicio de Rendición de Cuentas, por considerar entre otras cosas el a quo que:
“…De acuerdo a lo establecido por la demandada, y en especial a los recaudos acompañados a su escrito de fecha 29 de julio de 2.002, observa este sentenciador que la oposición se encuentra fundamentada en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y que la misma se encuentra apoyada en prueba escrita tal y como se evidencia de los documentos cursantes del folio 35 al 92, en especial el acta de entrega que hizo la Junta de Condominio saliente a la Junta de Condominio entrante, suscrita el 29 de enero de 2.001, donde se determina entre otros puntos, el activo y pasivo de la Junta. De modo que a criterio de este Tribunal, las pruebas escritas son suficientes para declarar la oposición con lugar, conforme a lo establecido en el citado artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”
Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, en el cual alegan que en fecha 2 de febrero del año 2002, previa convocatoria a una Asamblea de Copropietarios, con la finalidad de nombrar una nueva junta de condominio, dado el vencimiento del plazo establecido en la Ley y a las irregularidades que en su decir se venían presentando en el ejercicio de la función administrativa, en el sentido de que para dicha función administrativa fue designado desde el 27 de junio de 1.999, al Ciudadano ERMANNO FERUCCI, como Administrador interino, quien durante todo ese tiempo se ha mantenido en la administración del Conjunto Residencial Comercial Caracas, y como quiera que la nueva junta de condominio tiene la obligación de exigir, verificar y aclarar la gestión administrativa que se llevó a cabo durante estos últimos años hasta el momento en que su representada entra en el ejercicio de sus funciones, es decir hasta el día 2 de febrero de 2002, fecha en la cual se suscribió un acta de entrega entre la junta de condominio saliente y la entrante.
Siendo el caso que en la referida acta, solo se dejó constancia de la entrega de algunos efectos de cuentas, que en modo alguno pudiera significar la rendición formal de las cuentas del administrador durante su gestión, por lo cual es evidente que en este acto de entrega, no estuvo presente el administrador, persona a quien le correspondía tal responsabilidad.
Aducen que desde el 27 de junio de 1.999, hasta el 02 de febrero del presente año, el ciudadano ERMANNO FIORUCCI, como administrador, vino manejando en forma unipersonal y absoluta, todas las actividades de carácter administrativo y fondo del condominio con la adquisición de bienes muebles, pago del personal que labora en el Conjunto Residencial, recepción y manejo de los ingresos que recibe por parte de los copropietarios, en general con todas las actividades administrativas que desarrolla el Conjunto Residencial.
Sostienen que las anteriores juntas de condominio le venían solicitando en forma reiterada al ciudadano ERMANNO FIORUCCI la presentación de los estados financieros relacionados con las actividades de dicho conjunto residencial y los ingresos y egresos habidos correspondientes a los períodos inmediatos antecedidos, de los cual ha hecho caso omiso a dicho pedimento, razón por la cual ocurren ante la autoridad jurisdiccional, para demandar en nombre de su representada como en efecto demandan al ciudadano ERMANNO FIORUCCI, para que convenga en rendir las cuentas relativas a su gestión administrativa durante el período comprendido entre 1999, hasta el mes de enero del año 2002.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2002, el a quo admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, procediera a rendir cuentas de su gestión como administrador del conjunto residencial comercial Caracas.
Practicada la citación ordenada, el ciudadano ERMANNO FIORUCCI, debidamente asistido de Abogado, procedió a hacer oposición y entre otras cosas, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º, 8º y 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de febrero de 2003, el a quo procedió a emitir pronunciamiento con relación a la oposición formulada por la parte demandada, de lo cual el apoderado judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación.
Llegadas las presentes actuaciones a ésta alzada, por auto de fecha 31 de marzo de 2003, se ordenó darle entrada al presente expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento se hacen las siguientes consideraciones.
MOTIVA
La finalidad del juicio de cuentas es obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargada de bienes ajenos, un informe sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa, así como los gastos que se hayan ocasionado; de modo que aparezca claramente si hubo ganancias, reliquat; o pérdidas, déficit; esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El informe en referencia es, por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso.
En el caso sub judice, debe observarse lo que la Ley Procesal ha establecido en el Juicio de Cuentas para que el demandado se oponga a la misma, resultando ser estos dos supuestos a saber: a) que el demandado alegue haber rendido ya las cuentas; y b) que las cuentas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; circunstancias éstas que deberán ser apoyadas con prueba escrita, conllevando a la suspensión del juicio de cuentas, entendiéndose citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco días siguientes.
Ahora bien, el escrito de oposición presentado por la parte demandada, se fundamenta entre otras cosas en lo siguiente:
“… Por lo antes expuesto, a simple vista el periodo que se solicita sea rendidas cuentas no es el exacto ya que dicha cuenta se presentó durante el primer año, además, me encuentro imposibilitado de rendir las cuentas del período adicional motivado a que como consta en acta de entrega anexa al expediente, así como de acta de entrega que fue firmada como recibido conforme todos los documentos, facturas y demás instrumentos o comprobantes pertenecientes a la contabilidad se encuentran en manos de la actual Junta de Condominio y sin éstos me encuentro imposibilitado para rendirlas en la manera como lo establece la ley; por lo tanto los accionantes deben suministrarlos a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 676 del Código de Procedimiento Civil incluyendo el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios que es fundamental a dichos fines. Consignó original del acta de entrega firmada como recibida en la cual se encuentra anexo el inventario de bienes que igualmente se solicita y que siempre han tenido en su poder a la vez que fue verificado al momento de la entrega…”
El presente fundamento se construye sobre los documentos aportados y acompañados al escrito de oposición de los cuales esta operadora jurídica observa particularmente que, como bien señala el a quo, consta en autos acta de entrega que hizo la Junta de Condominio saliente, es decir, la presidida por el demandado ERMANNO FIORUCCI, a la Junta de Condominio entrante, de fecha 29 de enero de 2.001, lo cual a todas luces enerva la pretensión del demandante quien solicita la rendición de cuentas relativas a la gestión administrativa comprendida durante el período de 1999, hasta el mes de enero del año 2002, pues, al haberse fundamentado la oposición en que las cuentas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, las cuales fueron apoyadas con prueba escrita, se constata palmariamente que dicho periodo no es el que corresponde a la gestión desempeñada por el demandado ERMANNO FIORUCCI, razón suficiente para que se declare sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia se confirme en todas sus partes la decisión recurrida en apelación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado NEIVER VALLADARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda que declarara con lugar la oposición formulada por el Ciudadano ERMANNO FIORUCCI, en el juicio que por Rendición de Cuentas incoara en su contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “Caracas”, integrada por los ciudadanos RAFAEL CAMACHO, NORA CAMACHO, JENIFER DURAN, DAXSY MORENO LUGO, AMINTA DE ROJAS y SELVA MELGAREJO, todos identificados.
Segundo: Se CONFIRMA en todas sus partes, la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.
Cuarto: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de su oportunidad legal, se ordena a tenor de lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de las partes.
Quinto: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental,
Raúl Colombani.
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
El Secretario Accidental,
Raúl Colomb
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