REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana MARITZA ISABEL MEJICANO MORFE, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.827.957, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.960. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya Municipio Acevedo del Estado Miranda, bajo el N° 242, folio 121 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1961, el error denunciado consiste que en la referida le escribieron el segundo nombre como “YSABEL”, cuando el correcto es “ISABEL”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; original de partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya Municipio Acevedo del Estado Miranda, copia de la cédula de identidad, copia de titulo de bachiller y copias de notas de bachillerato de la Unidad Educativa Eulalia Buroz, donde se evidencia el nombre correcto del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya Municipio Aavecedo del Estado Miranda , hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, durante el año 1961, bajo el N° 242, folio 121, de fecha 18 de diciembre de 1961 a fin de que en la misma donde se lee:“...YSABEL...”, en su lugar diga y se lea:.. “ISABEL”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.
Exp. N° 23205
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