REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de junio de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 06/06/03, por el abogado CLAUDIO HUENUFIL LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.033, en su carácter de apoderado de la empresa Promotora Chateau Mouton C.A., parte querellante en la presente querella interdictal, y vistas igualmente las actuaciones que anteceden, y por cuanto se observa que si bien es cierto que aún no ha sido agregada a los autos las resultas de la comisión signada como 01-C-303, relativas a la practica del decreto interdictal restitutorio dictado por este tribunal en esa misma fecha, no es menos cierto que dichas actuaciones cursan en copia certificada en el presente expediente, razón por la considera este tribunal que el auto dictado en fecha 08/01/03 resulta contrario al principio de la celeridad procesal, toda vez que la justicia debe ser aplicada en forma breve y rápida, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas legales respectivas. En consecuencia de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 08/01/03. Ahora bien, en virtud de que ha sido practicado el decreto interdictal restitutorio conforme consta en la copia certificada consignada en fecha 08/01/02, por el mencionado apoderado de la parte querellante, por auto de fecha 15/01/03, este juzgado aplicando lo establecido en sentencia de fecha 22/05/02, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la citación de la parte querellada URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, en la persona de su director ciudadano ANDRES ASPURUA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.721.727, para lo cual se dio comisión a un Juzgado de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo la practica de dicha citación al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constando en las resultas de dicha comisión la cual fue recibida en este tribunal en fecha 15/11/02, la imposibilidad del alguacil de ese tribunal para practicar la citación de la parte querellada. En fecha 04/12/02, el apoderado de la parte querellante solicitó se ordene la citación de la querellada mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal con vista de la exposición del referido funcionario, y a las actuaciones que anteceden considera procedente el pedimento formulado y ordena citar mediante cartel a la querellada URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A., en la persona de su Director ciudadano ANDRES ASPURUA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.721.727, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándolo para que concurra por ante este juzgado a darse por citado en el término de quince (15) días continuos contados a partir de la constancia última de fijación, publicación y consignación que aparezca en autos, advirtiéndosele que si no compareciese en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación y demás diligencias del juicio. Se ordena la publicación del presente Cartel en los diarios “LA REGION” y “EL UNIVERSAL”, con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro; se ordena a la Secretaria del tribunal proceda a fijar un ejemplar del cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado. Igualmente se ordena la publicación de dicho cartel en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominado negrita los nombre de los accionados, así como el motivo del juicio.- Déjese constancia.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

,
ISABEL C. BLANCO CARMONA

HJAS/mbr
Exp. No. 21.281