REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YRMA CONSTANZA ORTEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.937.059, asistida por la abogada ALBEA DARIAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.372. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, bajo el N° 389, folio Nro.195, durante el año 1952, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre como: “EMMA GONZALEZ DE ORTEGA”, cuando siendo lo correcto es “JUSTINA GONZALEZ DE ORTEGA”, igualmente se asentó en la referida partida el nombre de la solicitante como:”YRMA”, cuando siendo lo correcto es: “IRMA” ; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, partida de matrimonio ya rectificada, y copia de la sentencia de rectificación. Ahora bien, el Tribunal considerada para decir: En fecha 02/12/2002, se admitió la presente demanda, Emplazándose mediante edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, ordenándose de igual manera notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado el edicto y la boleta. En fecha 21/03/2003, comparece la ciudadana YRMA CONSTANZA ORTEGA GONZALEZ, consignando el Edicto, publicado en el Diario El Nacional. En fecha 25/03/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico. En fecha 10/04/2003, comparece la abogada NELIDAD VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular en la misma. El Tribunal considera que probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, se procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1952, bajo el N° 389, folio Nro.195 a fin de que en la misma donde dice:.. y de su esposa: “EMMA GONZALEZ DE ORTEGA”, en su lugar diga y se lea:.. “JUSTINA GONZALEZ DE ORTEGA”, igualmente donde dice: y que tiene por nombre ”YRMA CONSTANZA”, en su lugar diga y se lea:..”IRMA CONSTANZA” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23068
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