REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
“Vistos”
Mediante libelo de demanda presenta por la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, Venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.423,actuando en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico, especializado en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en representación de la ciudadana SCARLETH GEORYANA GIMÉNEZ BARRADA, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, hija de la ciudadana NELLYS OFELIA JIMÉNEZ BARRADAS, quien era Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.306.405, que la referida ciudadana no fue presentada en su oportunidad en el Registro respectivo, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SCARLETH GEORYANA GIMENEZ BARRADAS.
En fecha 05/12/2002, fue admitida la presente Demanda, y se ordeno emplazar mediante edicto a todas las personas que tenga interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga, tenga lugar el acto de contestación de la demanda.
En fecha 19/02/2003, compareció la ciudadana NELLY MONTOYA, en su carácter de Trabajadora Social del Instituto Nacional de Orientación Femenina y consigno publicación del Edicto librado.
En fecha 26/02/2003, el Tribunal dispuso notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento.
En fecha 07/03/2003, compareció el alguacil de este Tribunal , para consignar Boleta de Notificación de la Fiscal.




En fecha 09/04/2003, comparece la ciudadana NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, y mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.
En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda , INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana SCARLETH GEORYANA GIMÉNEZ BARRADAS, nació en la Maternidad Concepción Palacios, el día Treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), quien es hija de la Ciudadana NELLYS OFELIA GIMÉNEZ BARRADAS, quien era Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.306.405, así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil tres (2.003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
EXP. Nro. 23100