REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ZURAMA YSABEL LARES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.232, asistida por la abogada en ejercicio MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.816. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 128, folio 128, durante el año 2000, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su madre, se asentó el segundo apellido de la finada incorrectamente, al igual que los nombres de dos (2) de sus hijos, ya que dice: falleció”ZOILA ROSA CEDEÑO DE LARES” al igual donde dice: Deja Cuatro hijos de nombres: “ZULLY ARALY, ZURAMA ISABEL, RONMIK MIGUEL Y RANDY ENRIQUE LARES CEDEÑO”, cuando siendo lo correcto es “ZOILA ROSA CEDEÑO FLORVILLE”; al igual donde dice: de deja cuatro hijos de nombres: ZULLY ARALY, ZURAMA YSABEL, RONNIK MIGUEL Y RANDY ENRIQUE LARES CEDEÑO”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; acta de defunción a rectificar, fotocopia de la cedula de su madre, partida de nacimiento de la solicitante, partida de nacimiento de su hermano RONNIK MIGUEL, copia certificada de la sentencia de Divorcio de su madre. En fecha 14/04/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular, sin embargo observa que además del error incoado por la parte, se aprecia que existe en el acta de defunción otro error material referido al número de cédula de identidad de la finada, por lo que pide al juzgador se sirva ordenar la rectificación de dicho numero de cédula de identidad en el sentido que donde dice: “3.482.497” en su lugar se diga: “3.482.797”. Ahora bien de la revisión minuciosa realizada por este Tribunal se observa el error denunciado, al igual del error material señalado por la Fiscal undécimo del Ministerio Publico. Y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos durante el año 2000, insertada bajo el Nro. 128, folio 128; a fin de que en la misma donde dice:.. Que el Trece de Febrero del presente año Falleció: “ZOILA ROSA CEDEÑO DE LARES, titular de la cédula de identidad Nro. 3.482.497”, en su lugar diga y se lea:.”ZOILA ROSA CEDEÑO FLORVILLE, titular de la cédula de identidad Nro.3.482.797”, así mismo donde dice:...Deja cuatro hijos:”ZULLY ARALY, ZURAMA ISABEL, RONMIK MIGUEL, Y RANDY ENRIQUE LARES CEDEÑO”, en su lugar diga y se lea: Deja cuatro hijos:”ZULLY ARALY, ZURAMA YSABEL, RONNIK MIGUEL Y RANDY ENRIQUE LARES CEDEÑO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23229
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