REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano FERNANDO José A. HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.463.283, asistido por la abogada en ejercicio TERESA HERNÁNDEZ DE LAINE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.781. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 947, al folio 88 vto, durante el año 1965, el error denunciado consiste que en la referida se asentó el nombre de la madre del solicitante y el número de la cédula de identidad, ya que dice: “RAMONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 136.324”, cuando siendo lo correcto es “MARIA RAMONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.040.094”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; acta de nacimiento a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad , copia del pasaporte, copia del Testimonio de Nacimiento y bautismo de su madre, certificación emitida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, constancia de no presentación emitida por el Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y constancia de los Datos Filia torios suscrito por la ONIDEX. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismo, durante el año 1965, bajo el N° 947, folio 88 y vto, a fin de que en la misma donde dice:.. me ha sido presentado ante este despacho un niño varón por “RAMONA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 136.324”, en su lugar diga y se lea:.. me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por “MARIA RAMONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.040.094”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los doce (12) días del mes de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°38978
|