REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTES SOLICITANTES: MANUEL ARMANDO RUIZ y DORIS TERESA JIMÉNEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.311.274 y 10.279.962 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: WILLIAN J. AYESTARAN F., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.475.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 29/02/2000, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narran las partes en su libelo que: “...en fecha 14/03/1996, por ante la Prefectura del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, que una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda .-
Recibida la Solicitud en este despacho, por auto de fecha 15 de Marzo de 2000, se Decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud .-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura del libelo de la Solicitud y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos MANUEL ARMANDO RUIZ LOPEZ y DORIS TERESA JIMÉNEZ PINTO, ya identificados fue procreado un hijo de nombre MANUEL ALEJANDRO, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1996, tal y como consta en el acta de la Partida de Nacimiento que en copia certificada, expedida por la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y por cuanto conforme a lo establecido en la letra i del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juzgados competentes para conocer de asuntos de Divorcio o nulidad del
matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por materia para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos MANUEL ARMANDO RUIZ LOPEZ y DORIS TERESA JIMÉNEZ PINTO, todos suficientemente identificados , en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).- Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. 20182
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