REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22310
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2002, por los ciudadanos LARITZA ONEY FERREIRO MARCANO y MOISÉS AARÓN SUAREZ OCHOA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 6.305.547 y 10.331.960 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.188; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el día 22 de Agosto de 1998, según consta en acta Nro. 112 . Establecieron su domicilio conyugal en Los Teques, Parque Residencial La Quinta, Etapa I, apto. 2D-11, piso 1, Edificio 2D, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de Enero de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 25 de febrero de 2003, el ciudadano MOISÉS SUAREZ , solicito la conversión en divorcio.
En fecha 27 de febrero de 2003, el Juez Humberto José Angrisano Silva, se avoca al conocimiento de la causa, y se ordena notificar a la ciudadana LARITZA ONEY FERREIRO, con respecto a la conversión. Se libro boleta.
En fecha 20 de Mayo de 2003, la ciudadana LARITZA ONEY FERREIRO MARCANO, solicito la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 31 de Enero de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LARITZA ONEY FERREIRO MARCANO y MOISÉS AARÓN SUAREZ OCHOA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 22 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta Nº 112, del año 1998.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.
EXP. Nro. 22310
|