REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23326
En fecha 20 de Marzo de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos RAIMUNDO SÁNCHEZ y MARIA FRANCISCA PIÑERO CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.153.714 y V-5.450.942 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.229; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de agosto de 1967 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 27, folio 32 vto. 33 correspondiente al año 1967 del Libro de Registro Civil, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Macarena Sur, final de la calle Libertad, casa s/n, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombre CARMEN GRACIELA y BELKIS MARGARITA, ambas mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30/05/2003.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAIMUNDO SÁNCHEZ y MARIA FRANCISCA PIÑERO CARTAYA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de agosto de 1967 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 27, folio32 vto. 33, correspondiente al año 1967, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
HJAS*yd.-
EXP Nº 23326
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