REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: MARIO ADRIEL BARRIENTOS RIOS, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº E-81.987.519.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS e INDIRA TORBAY DE SOUSA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.356, 70.528 y 70.527, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VLADIMIRO SOSNOWSKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.036.557.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: THAIDY EGLE BRICEÑO VIDAL, EDITH MARGOT MORAN MEDINA, EVELING YNES LEÒN GONZÁLEZ, JHON JAMES NOTT EDMUNDSON y SALVATORE CALDERENO LARA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.980, 83.553, 96.796, 32.038 y 63.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
EXPEDIENTE N° 23112.-
-I-
Mediante escrito presentado ante el sistema de Distribución de causas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, en fecha 18 de noviembre de 2002, por los abogados en ejercicios ROBINSON PIRELA PINEDA, MARÍA DILIA DE FREITAS e INDIRA TORBAY DE SOUSA, procediendo en sus carácter de apoderado judiciales del ciudadano MARIO ADRIEL BARRIENTOS RIOS, intentó demanda contra el ciudadano VLADIMIRO SOSNOWSKI, de tres letras de cambios, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a su vencimiento, si aviso y sin protesto en fechas 24 de febrero de 2002, 24 de marzo de 2002 y 08 de septiembre de 2002 , por un monto total de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 5.330.000,00), eligiendo el procedimiento de INTIMACION, consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.-
Admitida la demanda en fecha 4 de diciembre de 2002, se acordó la Intimación del demandad, librándose la compulsa, dándose comisión suficiente para la practica de la intimación ordenada.
En fecha 10 de febrero de 2003, compareció al tribunal el demandado, debidamente asistido por el abogado Jhon Nott, y se opuso formalmente a la Intimación y en fecha 11 del mismo mes y año diligenció el demandado y se opuso al procedimiento de Intimación, y le confirió poder apud-acta a los abogados Thaidy Egle Briceño Vidal, Edith Margot Moran Medina, Eveling Ynes Leòn González, Jhon James Nott Edmundson y Salvatore Caldereno Lara. En fecha 13 de febrero de 2003, la apoderada de la parte actora, consignó las resultas de la comisión de la Intimación. En fecha 28 de febrero de 2003, la parte actora confierió poder apud-acta a los abogados Robinson Pirela Pineda, María Dilia De Freitas E Indira Torbay De Sousa, e igualmente presentaron escrito de reforma del libelo de demanda. En fecha 6 de marzo de 2003, se admitió la reforma. El 12 de marzo de 2003, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de cuestiones previas, y opuso, la que se refiere al numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En 19 de marzo de 2003, diligenció el apoderado de la parte actora abogado ROBINSON PIRELA, y convino expresamente en la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de marzo de 2003, opone el apoderado de la parte demandada abogado Jhon Nott, la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la cual es: “1°. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. Y en fecha 19 del mismo mes y año el apoderado de la parte actora abogado ROBINSON PIRELA, conviene en la misma. Ahora bien, el artículo 60 eiusdem en su parte infine expresa lo siguiente: … “. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y pasaran los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos...”. En el caso que nos ocupa la parte demandante se ha adherido a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, por lo tanto y en razón de lo expuesto, este tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo el presente juicio. Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo en el presente juicio y declina en el Juzgado competente de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue el ciudadano MARIO ADRIEL BARRIENTOS RIOS, contra el ciudadano VLADIMIRO SOSNOWSKI, todos suficientemente identificados.
En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Distribuidor de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil tres (2003).-
Años 193º y 144º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci.
Exp. 23112
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