REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.38983 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NELLY RUSSO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.459.908, asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ y LEONARDO A. HERNÁNDEZ H., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7922 y 50.115 respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1.208, folio 216, durante el año 1962, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el lugar de nacimiento del padre de la solicitante incorrectamente como:”NATURAL DE DOMENICA CALAO, ITALIA”, siendo lo correcto “NATURAL DE SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DE COSENZA, REPUBLICA ITALIANA”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda: copia simple del acta a rectificar, acta en original a rectificar, copia simple de la partida de nacimiento de su padre (en Italiano y en traducción al castellano), copia simple de la cédula de identidad de su padre. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1962, bajo el N° 1.208, folio 216, a fin de que en la misma donde dice:.. “NATURAL DE DOMENICA CALAO, ITALIA”, en su lugar diga y se lea:.. “NATURAL DE SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DE COSENZA, REPUBLICA ITALIANA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°38983