REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: PETRA ALEJANDRINA PALACIOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.432.068.-
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA R. LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.895.-
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 04/06/2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PALACIOS DE RUIZ, solicita se declare como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de su hermana decujus JUANA LUMELIA PALACIOS .-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 04/06/2003, el tribunal observa que la decujus JUANA LUMELIA PALACIOS, estaba domiciliada en Nacimiento a Tejerías, Nro. 21, Avenida Sucre, Catia, Caracas, Distrito Capital, y fallecida en el Hospital Domingo Luciani. En este sentido, el Tribunal se considera incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, toda vez que el domicilio y el lugar de fallecimiento de la decujus, esta situado dentro de los limites jurisdiccionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen, dentro del Área Metropolitana de Caracas, cuya circunscripción judicial se encuentra Adscrito el Municipio Sucre y el Distrito Capital. En consecuencia este tribunal declina su competencia por Territorio, en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., para que conozca de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud, incoada por la ciudadana PETRA ALEJANDRINA PALACIOS DE RUIZ, ante identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los diecinueve (l9) días del mes de Junio de dos mil tres .- Años 193º y 144º.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp 39239
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