REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, dos (2) de junio de dos mil tres (2003)
193º y 144º

Vista la demanda anterior y los recaudos acompañados, presentada por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773, actuando en su carácter de abogado apoderado de la Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta en Colinas de Carrizal DEL Estado Miranda, el tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente acción hace las siguientes consideraciones: El juicio de cuentas, es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo. Para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental que debe ser autentico. Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en el libelo de demanda debe necesariamente señalar el actor, la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, de donde surge o nace la misma; debe igualmente señalar el periodo que duró la gestión, el objeto del negocio jurídico, los bienes que le fueron entregados, los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y la solicitud de que rinda cuentas.
El tribunal observa, que en el caso de autos, de la lectura del libelo de la demanda y la revisión de los recaudos presentados, la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación que tienen los ciudadanos FRANCISCO BARRETO, GLADIS MATILDE MARTÍNEZ DE TORRES y NELSON C. ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.164.684, V-5.551.310 y V-3.589.622, respectivamente, de rendir las cuentas objeto de la presente demanda, así como tampoco, de forma expresa, el periodo entre el cual está comprendida la gestión de administración de los demandados, ni el carácter que se les acredita, ante el señalamiento impreciso expuesto en el escrito liberar, sin lo cual no debe ser admitida la demanda por esta vía, se evidencia así mismo que el poder que le otorgan al abogado demandante se refiere a: …”que tiene que ver con recuperar y/o cobrar las cuotas o contribución por gastos comunes que suceden en el conjunto residencial Montañalta…” . En consecuencia, considera este tribunal, que en el presente caso, no se encuentran llenos los extremos del artículo 673 del código de Procedimiento Civil y así se declara. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, en su carácter de apoderado especial de la Junta de Condominio del Edificio 8 del Conjunto Residencial Montañalta en Colinas de Carrizal del Estado Miranda contra los ciudadanos FRANCISCO BARRETO, GLADIS MATILDE MARTÍNEZ DE TORRES y NELSON C. ÁLVAREZ, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/lci.
Exp nº 22.790