JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (02) de junio de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la demanda anterior presentada por la ciudadana MARIA VERÓNICA IBÁÑEZ viuda de NIÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.215.395, asistida por los abogados ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ y TERESA HERRERA ALMEIDA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 22.032 y 26.297, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SISTEMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS IV3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 1.974, bajo el Nº 63, tomo 178-A con una reforma de su documento constitutivo-estatutos, inscritos en el mencionado registro, el 01 de junio de 1.979, bajo el nº 48, tomo 66-A Sgdo., representada por su Presidente GEORGE CASAS BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.428 y su Director General ciudadano ANTONIO JOSE ERMINY RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.158.507, el tribunal a lo fines de proveer sobre su admisión o no, previamente hace las siguientes consideraciones:
Los juicios declarativos de Prescripción, tienen por objeto final la declaración del derecho de propiedad, en virtud de la “prescripción adquisitiva” o “usucapión”, o de cualquier otro derecho real en el mismo caso. Estos juicios se encuentran enmarcados dentro de las llamadas acciones declarativas, cuya finalidad es provocar el reconocimiento y protección de un derecho subjetivo, siendo este último el inherente a una persona, ya sea en forma activa o pasiva, bien como titular de un derecho real, o como acreedor o deudor en una relación obligatoria. El artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, nos señala los requisitos para su admisión así: “ La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble..” Ahora bien, en estos procesos declarativos de la prescripción, los afectados principalmente son los propietarios de los inmuebles o los titulares de derechos reales sobre los mismos, puesto que la sentencia estimatoria de la pretensión implica para ellos la pérdida de sus derechos. Es por ello que para evitar procesos que puedan sorprender a los verdaderos propietarios poseedores o titulares por quienes se dicen adquirientes por prescripción de sus respectivos derechos, la norma antes mencionada (art. 691 C.P.C.), exige que la demanda debe intentarse contra todas las personas que aparezcan en la respectiva Oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, y que además al libelo debe acompañarse una certificación del registrador donde conste el nombre apellido y domicilio de tales personas, así como copia certificada de los titulos respectivos.-
En el caso de autos, observa el juzgador que la presente acción ha sido dirigida únicamente a la propietaria del inmueble, es decir la Sociedad Mercantil SISTEMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS IV3 C.A., existiendo conforme a la certificación de gravámenes acompañada, 1º) Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, constituida conforme documento Nº 24, protocolo primero, tomo 11 de fecha 28/03/80 y 2º) Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de CORPORACIÓN FINANCIERA PETROLERA C.A. (cofipeca), constituida por documento Nº 20, protocolo 1º, tomo 16 de fecha 04/03/83, a quienes también debió dirigirse la presente acción, por aparecer registralmente con derechos reales sobre el inmueble objeto del presente juicio, toda vez que de acuerdo al contenido del artículo 691 eiusdem, los demandados no son otros que los que figuren registralmente como adquirientes del inmueble de que se trate o quienes aparezcan como titulares de derechos reales o de garantías reales sobre el mismo. Y así se declara.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente acción de PRECRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA VERÓNICA IBÁÑEZ viuda de NIÑO contra SISTEMAS, ESTUDIOS Y PROYECTOS IV3 C.A., por no haberse dado cumplimiento a las exigencias del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SUILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23.352