JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dos (2) de junio de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 14/04/03, por la ciudadana TAHIS JUDITH ACOSTA OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.074.230, asistida por el abogado ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.091, parte actora en el presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal que le sigue al ciudadano CRUZ GUILLERMO HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.414.748, el tribunal a los fines de admitir o no la reforma de la demanda mencionada, hace las siguientes consideraciones: El artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, faculta al actor para reformar la demanda interpuesta, en tal sentido establece la citada norma: “El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes de que el demandado haya dado contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación. Ahora bien, antes que nada, hay que distinguir entre reforma y cambio o transformación de la demanda. Existe cambio de la demanda cuando el escrito de reforma introducido supone un cambio de objeto en relación al establecido primitivamente, mientras que, la reforma se refiere a correcciones o modificaciones que no alteren el objeto de la misma. Así tenemos en el caso que nos ocupa que la parte actora en su pretendida reforma produce un cambio en la pretensión que ha ejercido contra el demandado, al querer hacer valer un procedimiento de Rendición de Cuentas dentro del presente juicio de Partición de Comunidad Conyugal, por lo cual estamos en presencia de un nuevo libelo o una nueva demanda, lo cual resulta Inadmisible, toda vez que no podría hablarse de reforma del libelo. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el escrito de reforma a la demanda presentado en fecha 14/04/03, por la ciudadana TAHIS JUDITH ACOSTA OLIVERO, antes identificada, por resultar improcedente Y así se declara.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA

HJAS/mbr
Exp 23.378