REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: JOSE RAMON ESTÉVEZ RIVAS y CECILIA EDUVIGIS LOZADA ASACANIO, , mayores de edad, venezolanos, titulare de las cédulas de identidad Nos.6.431.605.¡, asistidos por la abogado CORINA LOZADA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 47.151.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 23.469
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 19 de mayo de 2003, presentada por los ciudadanos JOSE RAMON ESTÉVEZ RIVAS y CECILIA EDUVIGIS LOZADA ASCANIO, asistidos por la abogado CORINA LOZADA antes identificados, por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera: “...PRIMERO: Yo, JOSE RAMON ESTÉVEZ RIVAS, antes identificado, cedo y traspaso en plena propiedad a la ciudadana CECILIA EDUVIGIS LOZADA ASCANIO, antes identificada, la totalidad de los derechos que a mi me corresponden sobre un inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el número 58, de la finca La Silleta, sector el Palmar, situado en jurisdicción de la Parroquia Taguay, Municipio Urdaneta, estrado Aragua. El mencionado lote de terreno tiene una superficie un área de novecientos noventa metros cuadrados (900 mts2)., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En veinte metros con camino La Ceiba. Sur: En veinte metros con finca La Sureña. Este: En cuarenta y nueve metros con cuarenta centímetros con lote número 59. Oeste: En cuarenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros con lote número 57 y así consta de documento de opción de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 63, tomo 192, de fecha 2/7/97. Así mismo también le cedo y traspaso en plena propiedad los derechos que tengo sobre la sociedad que se adquirió con el Centro de Salud Caracas, ubicado en la avenida Sorocaima cruce con avenida Francisco Fajardo, San Bernardino, según consta de titulo de cuota asociativa número 606 A,B,C, Standard de fecha 2/6/97, y así mismo consta de documento autenticado de fecha 23/7/97, anotado bajo el Nº 84, tomo 53. Y yo, CECILIA EDUVIGIS LOZADA, antes identificada declaro que acepto la cesión que aquí se me hace en todos sus términos. SEGUNDO: Yo, CECILIA EDUVIGIS LOZADA, antes identificada, cedo y traspaso en plena propiedad al ciudadano JOSE RAMON ESTÉVEZ RIVAS, antes identificado, todos los derechos que me corresponden sobre el siguiente bien: Un vehículo de las siguientes características: Placa X0WO82, serial carrocería 2FA146BS5M0202808, serial motor 3327993, marca Fiat, modelo uno CS 1500cc, año 91, color blanco, clase automóvil, tipo sedán, uso particular. Y yo, JOSE RAMON ESTÉVEZ RIVAS, declaro que acepto la cesión que aquí se me hace en todos sus términos...” (sic)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,


HJAS/mbr.
Expte No. 23.469