JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2003, por la ciudadana LIGIA GENOVEVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.445.422, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.124, en el que solicita Medida Innominada en la que se ordene al demandado ASDRÚBAL RAMON PEREZ PULGAR, que proceda de forma inmediata, sin plazo alguno a realizar todo lo necesario para que aquellos derechos inmobiliarios en el bien inmueble identificado, pasen a los menores hijos habidos durante la unión matrimonial, y los derechos que tiene la actora en cada uno de ellos, conforme a las previsiones del particular quinto del escrito de divorcio de mutuo consentimiento.-
El tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares innominadas o atípicas, que el juez puede acordar, cuando haya fundado temor de que una de las partes cause lesiones graves o de difícil reparación a la otra, previstas en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, no tienen por finalidad garantizar la ejecución misma de la sentencia sino lograr anticipadamente la satisfacción de los derechos que podrán serle reconocidos en la providencia final a las partes, o simplemente evitar los perjuicios que éstas pueden causarse durante el transcurso del proceso. Estas medidas, por tanto, que no recaen sobre bienes, y quedan al libre juicio del juez, se traducen en autorizaciones o prohibiciones de la ejecución de determinados actos, o cualquier providencia que haga cesar la continuidad de la lesión que sufra una de las partes del proceso.-
Ahora bien, en el caso de autos, observa el juzgador que la parte actora solicita se ordene al demandado que proceda de forma inmediata, sin plazo alguno, a realizar todo lo necesario para que aquellos derechos inmobiliarios en el bien inmueble identificado, pasen a los menores hijos y los derechos que tiene su progenitora (actora), en cada uno de ellos. En este sentido considera el tribunal que dicha no solicitud no puede prosperar, toda vez que su fundamento es el mismo del petitorio contenido en el libelo de demanda, y de acordarse dicha medida se estaría anticipando total o parcialmente los efectos de la decisión definitiva, y así se declara.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida innominada contenida en el escrito de fecha 17/06/03, presentado por la ciudadana LIGIA GENOVEVA TOVAR, en su carácter de parte actora en el presente juicio de partición de comunidad conyugal que ha incoado contra el ciudadano ASDRÚBAL PEREZ PULGAR, todos suficientemente identificados en autos.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23.381