REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.38982- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana EDITH RUSSO DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.451.826, asistida por los abogados en ejercicio ALFREDO HERNÁNDEZ YÁNEZ y LEONARDO A. HERNÁNDEZ H., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7922 y 50.115 respectivamente. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 238, folio 121, durante el año 1960, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el lugar de nacimiento del padre de la solicitante incorrectamente como:”NATURAL DE DOMENICA CALAO, ITALIA”, siendo lo correcto “NATURAL DE SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DE COSENZA, REPUBLICA ITALIANA”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda: copia simple del acta a rectificar, acta en original a rectificar, copia simple de la partida de nacimiento de su padre (en Italiano y en traducción al castellano), copia simple de la cédula de identidad de su padre. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1962, bajo el N° 238, folio 121, a fin de que en la misma donde dice:.. “NATURAL DE DOMENICA CALAO, ITALIA”, en su lugar diga y se lea:.. “NATURAL DE SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DE COSENZA, REPUBLICA ITALIANA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco(25)días del mes de junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 38982
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