REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 39002 RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YANETH OBDULIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.995.082, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.462. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, bajo el N° 153, folio 153 durante el año 1998, el error denunciado consiste que en la referida se transcribió el segundo nombre de la solicitante incorrectamente, como: “ODULIA”, siendo lo correcto “OBDULIA”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda los siguientes recaudos: copia de su cédula de identidad, partida de matrimonio a rectificar, partida de nacimiento de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1997, bajo el N° 153, folio 153, a fin de que en la misma donde dice y se lea:..“YANETH ODULIA RIVERO”, en su lugar diga y se lea:.. “YANETH OBDULIA RIVERO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 39002
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