REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: MARGARITA ESTRADA DE ROJAS, SOR TERESA SALAS, HUMBERTO GUGLIELMELLI COLORADO, JOSÉ CARLOS FERREIRA, SANTA ZORAIDA DURAND ARVELO, ANA MARÍA GONZÁLEZ DE IBASETA, RUFO ARMANDO HERNÁNDEZ TORRES, DOMINGO RAMÓN SUMABILA PORRAS, ZULMA MARÍA CASTRO DE JIMÉNEZ, ROSALÍA DEL JESÚS NÚÑEZ DE GIL, FANY MARLENE LOBO DE PABLOS, MAITE VÁSQUEZ DE GUTIÉRREZ, FÉLIX EDUARDO CARPIO CENTENO y MARÍA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.839.033, 5.120.200, 2.127.233, 6.163.829, 4.556.136, 5.139.314, 1.551.529, 3.998.949, 3.978.181, 2.259.812, 4.679.465, 5.119.923, 2.943.306 y 4.237.899, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOFÍA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI, domiciliada en Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 61.376.
DEMANDADO: Acto administrativo constituido por permiso de construcción otorgado por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 2000 y contenido en el oficio número 1141 D.U.I.M.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD - APELACIÓN
EXPEDIENTE: Número 03-23.312.


ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente en fecha 13 de marzo de 2003, del Juzgado Distribuidor, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del recurso de apelación ejercida por la abogada SOFÍA CATERINA. DE BELLIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes en el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo emanado de la Dirección de Urbanismo e Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 2000 y contenido en el oficio número 1141 D.U.I.M., contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2002, que repuso la causa al estado de nueva admisión en virtud de que por error no se dio cumplimiento a las formalidades contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 13 de enero de 2003, el a quo oyó en un solo efecto el recurso de apelación incoado y de conformidad con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copia certificada de las actuaciones que indicara la apelante.

Mediante auto de fecha 25 de abril de 2003, éste Juzgado dio por recibido el presente expediente y se avocó al conocimiento de la causa, fijando en el mismo auto el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaren sus informes por escrito, en cualquier horas de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, abogada SOFÍA DE BELLIS BIZZARRI, ratificó escrito consignado en fecha 9 de abril de 2003, cursante a los folios 71, 72, 73, 74, 75 y 76, en el cual alega la incompetencia de este despacho para conocer de la apelación incoada en virtud de que el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción político-administrativa, por lo que ‘debe declinar su competencia para conocer del presente caso y aplicar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales’.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este tribunal en jurisdicción de alzada, conocer del recurso de apelación incoado por la abogada SOFÍA C. DE BELLIS BIZZARRI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con asiento en la ciudad de Guarenas, que repuso la causa al estado de admitir nuevamente el recurso incoado, en virtud de que la admisión efectuada en fecha 21 de octubre de 2002, no se realizó conforme las formalidades establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debido a que se omitió el emplazamiento de los interesados en la interposición del recurso, mediante cartel que será publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas.

Debe señalarse que en las copias certificadas remitidas con motivo del recurso de apelación, no fue incluido el escrito contentivo del recurso administrativo de nulidad, por lo que esta alzada no puede determinar de manera precisa los términos en que fue planteada la controversia. No obstante, de la revisión minuciosa del auto de admisión del recurso -21 de octubre de 2002- y de la providencia que repuso la causa al estado de nueva admisión -10 de diciembre de 2002- se observa lo siguiente: 1°) el recurso de nulidad aparece dirigido contra el permiso de construcción otorgado por la Dirección de Urbanismo e Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 2000 y contenido en la comunicación identificada con el número 1141 D.U.I.M. 2°) ambas actuaciones - 21 de octubre y 10 de diciembre de 2002- se fundamentan en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, el juez de instancia dispuso notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda y requerir la remisión de los antecedentes administrativos del caso, fijándose un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la fecha del recibo del oficio, asimismo notificar al Director de Urbanismo e Ingeniería de la mencionada Alcaldía y al Síndico Procurador y librar el cartel de emplazamiento conforme se narró anteriormente. La disposición invocada por el a quo, para admitir y dar inicio al procedimiento, establece: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”, contenida dentro de la sección tercera “De los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares”, capítulo segundo, título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

De lo anterior se colige que el asunto objeto de la apelación corresponde a la denominada jurisdicción contencioso-administrativa, es decir al ‘orden jurisdiccional instituido para controlar la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifiquen’ (Definición tomada del Diccionario de la lengua española, 22ª edición, 2001). En este mismo orden de ideas, expresa, el artículo 181 del referido instrumento legal que “Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida la competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad”. Debe señalarse el carácter transitorio de la disposición transcrita, ya que para el momento de la promulgación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de los recursos de los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales, por razones de ilegalidad se asignó a los Tribunales Superiores que tenían atribuida la competencia en lo Civil, por consiguiente, al organizarse la jurisdicción contencioso-administrativa, con la creación de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, el conocimiento del asunto contencioso-administrativo, corresponde a dichos órganos judiciales, cuando la nulidad está fundada en causas de ilegalidad y según las previsiones contenidas en los artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ergo, dentro de la competencia por la materia de este Juzgado no figura la jurisdicción contencioso-administrativo, por tanto, escapa a su competencia conocer de la apelación incoada contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial con motivo del recurso administrativo de nulidad interpuesto, por tal motivo, este Juzgado debe declararse incompetente para conocer del recurso de apelación incoado y declina su conocimiento en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado no entrará a analizar los alegatos consignados por la representación judicial de la parte actora según escrito de fecha 9 de abril de 2003.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada SOFÍA CATERINA DE BELLIS BIZZARRI, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARGARITA ESTRADA DE ROJAS, SOR TERESA SALAS, HUMBERTO GUGLIELMELLI COLORADO, JOSÉ CARLOS FERREIRA, SANTA ZORAIDA DURAND ARVELO, ANA MARÍA GONZÁLEZ DE IBASETA, RUFO ARMANDO HERNÁNDEZ TORRES, DOMINGO RAMÓN SUMABILA PORRAS, ZULMA MARÍA CASTRO DE JIMÉNEZ, ROSALÍA DEL JESÚS NÚÑEZ DE GIL, FANY MARLENE LOBO DE PABLOS, MAITE VÁSQUEZ DE GUTIÉRREZ, FÉLIX EDUARDO CARPIO CENTENO, MARÍA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la providencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En virtud de ello, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
EXP. No. 03-23.312