REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. 23395 RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA LONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.371.471, asistida por la abogada en ejercicio YAMILIS HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.202. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, y en los libros del Registro Civil Principal del Estado Miranda, bajo el N° 290, folio 146, durante el año 1958, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la solicitante como:”NORYS JOSEFINA”, ante la Jefatura, y en los libros del Registro Principal del Estado Miranda como:”NORIS CELESTINA”, siendo lo correcto “NORIS JOSEFINA”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; acta de nacimiento a rectificar de la jefatura y del registro, y varios documentos donde se identifica como Noris Josefina. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1958, bajo el N° 290, folio 146, a fin de que en la misma donde dice:..“NORYS JOSEFINA”, correspondiente al libro de Jefatura Civil del Municipio Foráneo Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, y donde dice: “NORIS CELESTINA”, en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Miranda, en su lugar diga y se lea:.. “NORIS JOSEFINA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23395
|