REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS CARTANAL”, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1997, bajo el Nº 77 del Tomo 376-A-Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARIS RAMÓN GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.763.
PARTE DEMANDADA: AURORA VIRGINIA BELANDRIA ROSALES y JOSELYS JOSEFINA BECERRA MANZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.224.063 y V-11.554.102, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.580
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: No. 01-21755.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01 de octubre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos ANIBAL CORDERO y LUIS DUARTE, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Empresa EXPRESOS CARTANAL, debidamente asistidos por la abogada AZALIA MARINA VILLASMIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.973, por RENDICIÓN DE CUENTAS. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de la notificación que se hiciera a la parte demandada, a objeto de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, sin que hasta la presente fecha se haya verificado dicho acto.
Mediante diligencia presentado en fecha 27 de mayo de 2003, comparece el abogado en ejercicio GARIS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.763, actuando en su carácter acreditado en autos y desiste de procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 eiusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda, y así se declara.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.


LA SECRETARIA,




HJAS/ICBC/Jacqueline.-
EXP Nº 01-21755.