REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 22.418
Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2002, por los ciudadanos JONHSON ALEXANDER QUIÑONES SAYAGO y NURIS COROMOTO GRATEROL LOYO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.894.540 y V-9.416.607 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maria Magali Macedo Walter, inscrita en el Inpreabogado bajo el N0. 31.905; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda , el día 9 de julio de 1999, según consta en acta nro. 125, folio 125. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Lagunetica, vía lagunetica, torre Araguaney, piso 6, apto. 6-D, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna, los cuales fueron determinados en su solicitud.
En fecha 08 de abril de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 14 de Marzo de 2003, los ciudadanos JONHSON ALEXANDER QUIÑÓNEZ y NURIS COROMOTO GRATEROL, solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 17 de Marzo de 2003, el Juez titular HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa y se negó la conversión en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer párrafo.
En fecha 11 de abril de 2003, la ciudadana NURIS COROMOTO GRATEROL LOYO, solicito la conversión en divorcio.
En fecha 19 de Mayo de 2003, el Tribunal instó, a la ciudadana NURIS GRATEROL, a que indicará el domicilio del ciudadano JONHSON ALEXANDER QUIÑÓNEZ.
En fecha 27 de Mayo de 2003, comparecieron los ciudadanos JONHSON ALEXANDER QUIÑÓNEZ SAYAGO y NURIS COROMOTO GRATEROL LOYO, solicitando la Conversión en Divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 08 de ABRIL de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges JONHSON ALEXANDER QUIÑÓNEZ SAYAGO y NURIS COROMOTO GRATEROL LOYO, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 9 de julio de 1999 , por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda según consta de acta Nº 125, folio 125.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd.
EXP. Nro. 22418
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