REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (08) de abril de 1999, anotado bajo el No. 17, Tomo 6-A Tro.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FELISARDO RODRÍGUEZ VAZQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.527.040.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada YANINA FIGUEROA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas MIRIAN RODRÍGUEZ PEREZ y RAIZA VALLERA LEON, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 49.256 y 38.140, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: No. 23.104


Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de octubre de 2002, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos, por la abogada Yanina Figueroa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMO C.A, contra el ciudadano FELISARIO RODRÍGUEZ VAZQUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Admitida la demanda y declinada la misma en fecha 11 de noviembre de 2002 por el Juzgado antes mencionado y correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado, proveniente del sistema de Distribución y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado evacuación de pruebas.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, comparecen las abogadas YANINA FIGUEROA y MIRIAN RODRÍGUEZ PEREZ, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandado, respectivamente, suficientemente identificadas en autos. Consignan escrito constante de dos (02) folios útiles contentivo a la transacción celebrada en el cual convienen, en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

HAS*Wdrr.-
EXP Nº 23104