REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23201


En fecha 27 de enero de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos HILDEMARO ANTONIO CLARET RODRIGUEZ GARCIA y FRANCISCA SERRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.982.394 y 4.716.420 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIBEL TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.332, en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que establecieron su domicilio conyugal en Urbanización Castillejo, Sector Mucuchíes, calle 6, casa Nº 64-A, Guatire Estado Miranda; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres FRANCIS GABRIELA e HILDEMARO ANTONIO, ambas mayores de edad para la fecha, y que no adquirieron bienes de fortuna.-
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2003, manifestó no tener objeción alguna que hacer al procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HILDEMARO ANTONIO CLARET RODRIGUEZ GARCIA y FRANCISCA SERRA CHACON, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 30 de noviembre de 1.977 por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de acta Nº 216, correspondiente al año 1977.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA


HAS/icbc/yd.
EXP Nº23.201