REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 23265
En fecha 17 de febrero de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZALEZ SOTO y YILDA NOREIDA DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.094.312 y 8.764.232 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL RAMON ZAMORA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.403 en el cual solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda el día 29 de septiembre de 1.993, estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Arnaldo Arocha, calle Manuel Hernández, casa Nº 3, sector La Redoma, Guatire Estado Miranda; que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna.-
Citada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2003, manifestó no tener objeción alguna que hacer al procedimiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZALEZ SOTO y YILDA NOREIDA DIAZ GONZALEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 29 de septiembre de 1.993 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 217, correspondiente al año 1.993.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los tres (3) días de mes de Junio dos mil tres (2003) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.
LA SECRETARIA
HAS/icbc/yd
EXP Nº23.265
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