REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, cinco (5) de junio de dos mil tres (2003)
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden y especialmente: 1°) Auto de fecha 23 de abril de 2003, mediante el cual se repuso la causa en la presente incidencia de tacha, al estado de que se cumpla con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que el Tribunal determine con precisión los hechos sobre los cuáles han de recaer las pruebas de las partes del juicio; 2°) Contenido de los escritos de formalización de la tacha consignados en fechas 29 de noviembre de 2002, por la abogada ANA CRISTINA MONTEIRO, actuando en su propio nombre y 9 de diciembre de 2002, por la apoderada judicial de la codemandada “INVERSIONES REVELACIÓN, 1:1, C.A.”, abogada DIVE J. BLANCO BLANCO. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 23 de abril del corriente año y a tenor de lo previsto el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, pasa a determinar cuáles son aquellos hechos alegados, sobre los que recaerán las pruebas de las partes del juicio: 1) Que el cuerpo de los tres (3) instrumentos tachados fueron alterados material y sustancialmente, en forma parcial y manuscrita por el actor EDGAR PADRÓN TOLEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.248.743, de la siguiente manera: a) Agregó al anexo “F” la siguiente mención: “Honorarios por venta a Asoc Civil EZEQUIEL ZAMORA POR 1.025.000.000, SE ABONA A COMISIÓN PROPORCIONAL de Cien Millones de Bolívares Bs. (100.000.000)”. b) Añadió al anexo “G” la siguiente anotación: “Como Agente de Bienes Raíces por venta realizada a Asoc. Civil Ezequiel Zamora por Bs. 1.025.000.000”. c) Adicionó al anexo “H”, lo siguiente: “Honorarios profesionales como Agente de Bienes y Raíces por venta por Bs. 1.025.000.000 a Asociación Civil Ezequiel Zamora. Abono proporcional para un total de Bs. 100.000.000 (cien millones de bolívares)”. 2°) Que a excepción de las firmas que aparecen en el recuadro superior que corresponde a la Forma de Seguridad para Duplicar Cheque, ninguno de los instrumentos tachados tenían escritura manuscrita, las cuales, supuestamente fueron agregadas posteriormente con el propósito de alterar su verdadero cuerpo, alcance y contenido. Expresamente se declara que a partir del primer día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes de juicio conste en autos, comenzará a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 02-22.706