JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2003, por los ciudadanos ROSANGEL GONZALEZ ESTRADA y LUIS JOSE GOMEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.279.683 y V- 3.975.723 respectivamente, asistidos por la abogado ROSSANA FULCHINI CUCOLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.287, en el que solicitan que dicho escrito forme parte integrante del escrito de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, el cual fue homologado por este tribunal en fecha 30 de septiembre de 2002, en donde se omiten los linderos y medidas de los bienes inmuebles objeto de la liquidación que a continuación se detallan:
PRIMERO: El inmueble constituido por un (1) Town House identificado con el número 9-2, situado en el Módulo nueve (9) de la Segunda Porción de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Los Eucaliptos, ubicado en el módulo nueve (9) en el lindero Oeste del terreno donde se constituyó el Conjunto, el cual está situado en Avenida Los Eucaliptos de la Urbanización Los Parques, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ROSAGEL GONZALEZ ESTRADA, la cual asume a su vez, el pasivo existente sobre el mismo, le corresponde los siguientes linderos medidas y demás especificaciones: La unidad de vivienda tiene una superficie de construcción de 125 mts2., en dos niveles distribuidos así: Planta Baja: Hall de acceso, baño auxiliar, cocina, sala, comedor y escaleras; Planta Alta: Dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, n (1) baño, área de circulación y salida de escaleras. La parcela sobre la cual está construida la unidad de viviemda, tiene una superficie de 123,76 mts2., de los cuales 63,80 mts2., corresponden a un área de ubicación de 24 mts2., al área de estacionamiento y 35,96 mts2., a área de jardín y sus linderos son los siguientes: NORESTE: vivienda 9-3; SUROESTE: vivienda 9-1; NOROESTE: área verde de la Urbanización y jardín de uso exclusivo de la vivienda, en medio. SURESTE: calle E del Conjunto, área de estacionamiento de uso exclusivo de esta vivienda, en medio, a dicho inmueble le corresponde 2,0472%, según el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 1º de noviembre de 1.996, bajo el Nº 45, tomo 10, protocolo primero. Dicho inmueble formó parte de la comunidad conyugal conforme documento protocolizado ante la misma oficina de registro público, de fecha 03 de septiembre de 1.998, bajo el Nº 48, tomo 25, protocolo primero, y le fue adjudicado a la ciudadana ROSANGEL GONZALEZ ESTRADA, en el escrito de partición de comunidad conyugal, homologado por este tribunal. SEGUNDO: El inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 1-2-B, nivel o piso 2, del edificio Nº 1, Primera Etapa del Conjunto Residencial Cocoli, de la Urbanización Los Parques, ubicado en la región de Barrialito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue adjudicado en plena propiedad al ciudadano LUIS JOSE GOMEZ BOLIVAR, el cual asume el pasivo existente en el mismo. Dicho inmeble tiene una superficie de 120 mts2., y sus dependencias son las siguientes: Pasillo y Hall de entrada, sala-comedor, balcón, cocina lavandero, dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (2) habitaciones adicionales y baño auxiliar y sus linderos son los siguientes: NORTE: con apartamento 1-2ª del edificio Nº 1; SUR: con parcela Nº 16; ESTE: con fachada este y pasillo de circulación que lo separa del edificio estacionamiento; y OESTE: con fachada Oeste que da a la zona verde y parcela Nº 15, de la misma Urbanización. Le corresponde el puesto de estacionamiento Nº 57, alinderado así: NORTE: con puesto de estacionamiento Nº 58; SUR: con parcela Nº 16 de la Urbanización Los Parques; ESTE: con área de maniobra y circulación de vehículos; y OESTE: con fachada que lo separa del edificio Nº 1, y le corresponde un porcentaje del 3,37% de condominio respecto a la primera etapa y un porcentaje del 1,68% respecto a la totalidad del Conjunto, conforme documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 01, tomo 21, Protocolo Primero. Dicho inmueble formó parte de la comunidad conyugal conforme documento protocolizado ante la Oficina de Registro antes mencionada, de fecha 26 de julio de 1.996, bajo el Nº 12, tomo 6º, protocolo 1º y le fue adjudicado al ciudadano LUIS JOSE GOMEZ BOLIVAR, en el escrito de partición de comunidad conyugal homologado por este tribunal.-
El tribunal para decidir observa:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste” (omissis).
De los documentos aportados por los solicitantes, se constata la omisión señalada por los solicitantes en su escrito del 28/05/03, en consecuencia el tribunal no encuentra causa legal alguna que prohíba acordar la solicitud contenida en el mencionado escrito, a los fines de que forme parte integrante de la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada por los solicitantes en fecha 19/09/02, y homologada por este tribunal en sentencia del 30/09/02. Y ASI SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 28/05/03, por los ciudadanos ROSANGEL GONZALEZ ESTRADA y LUIS JOSE GOMEZ BOLIVAR, antes identificados, a los fines de que forma parte integrante del escrito de solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, formulada por los mencionados ciudadanos, y homologada por este tribunal en sentencia del 30 de septiembre de 2002.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, cinco (05) de junio de dos ml res (2003).- Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA


HJAS/mbr
Exp 22.960