JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, cinco (5) de junio de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente el contenido de la diligencia estampada en fecha 23 de mayo de 2003, por el abogado LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 23.182, en su carácter de apoderado judicial de la ejecutante “CORPORACIÓN DEL VALLE PÉREZ, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 6, tomo 527-A Sgdo., mediante la cual solicita que se dé por concluida la incidencia surgida con motivo de la apelación sometida al conocimiento de este Juzgado y se remita a la mayor brevedad posible el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual jura la urgencia del caso y pide se habilite el tiempo necesario para proveer acerca del contenido de la diligencia estampada.
Este Tribunal, a los fines de providenciar la solicitud formulada por el representante judicial de la ejecutante en fecha 23 de mayo de 2003, observa. 1°) Considera este juzgador, que tal manifestación constituye un desistimiento expreso del recurso de apelación ejercido por dicha parte contra el auto dictado por el a quo, en fecha 16 de julio de 2002, que declaró la terminación del presente juicio, ya que comporta una clara voluntad del apelante de no continuar con el ejercicio del recurso incoado. 2°) Que tal actuación procesal está prevista en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla el desistimiento del recurso por la misma parte que hubiere apelado. Por las razones consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imparte su aprobación a la actuación efectuada en fecha 23 de mayo de 2003, por el Dr. LUIS R. VIDAL HERNÁNDEZ, mediante la cual desistió del recurso de apelación incoado contra la decisión del a quo de fecha 16 de julio de 2002. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conforme lo solicitara la misma parte actora. Déjese constancia. EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/jcrv
Exp. No. 02-23.029