REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

PARTES SOLICITANTES: AIDES UBALDA ASCANIO DE INFANTE y QUINTIN ANTONIO INFANTE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.053.636 y 3.123.747 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: YOLANDA ZAPATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.087.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 28/09/1993, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narran las partes en su libelo que: “...en fecha 24/05/1969, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que una vez efectuado el matrimonio, ambos fijaron su domicilio conyugal en San Diego de los Altos , Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda .-
Recibida la Solicitud en este despacho, por auto de fecha 05 de Octubre de 1993, se Decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud .-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura del libelo de la Solicitud y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos AIDES UBALDA ASCANIO DE INFANTE y QUINTIN ANTONIO INFANTE BELLO, ya identificados fueron procreados cinco (5) hijos de nombres MARIBEL, RAQUEL y MARCO ANTONIO INFANTE ASCANIO, mayores de edad, y ANDREA CAROLINA y ALBA CAROLINA INFANTES ASCANIO, (gemelos) quienes para la presente fecha, cuenta con catorce (14) años de edad, nacidos en fecha 14 de Enero de 1989, tal y como consta en las actas de las Partidas de Nacimiento que en copia certificada del libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1989; Ahora bien por cuanto en entrada de vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del



Adolescente , y siendo estableciendo en la letra i del artículo 177, de la mencionada ley, que los juzgados competentes para conocer de asuntos de Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por materia para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos AIDES UBALDA ASCANIO DE INFANTE y QUINTIN ANTONIO INFANTE BELLO, suficientemente identificados , en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los seis (06) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).-
Años 193º y 144º Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA





HJAS/yd.
Exp. 93/11395