JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de junio de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, el tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa: en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la abogado ELEONORA ABREU MARQUEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAO PESTAÑA DE FARIAS, solicitó en fecha 05/05/03, cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este tribunal en fecha 19/05/03, librándose al efecto el respectivo cartel.
El artículo 665 del Código de Procedimiento Civil establece “ La ejecución de las obligaciones con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 61 de este capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva. Cuando no se lograre la intimación personal del deudor o del tercero poseedor, dicha intimación se practicará en la forma prevista en el artículo 650 de este código”
Ahora bien, por cuanto el principio de la igualdad procesal es de rango constitucional y de acuerdo al contenido del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, considera este tribunal que debe sin duda alguna declarar la nulidad del auto de fecha 19/05/03 y del cartel de citación librado en la misma fecha en virtud de haber sido dictado con infracción del artículo 665 eiusdem., y así se declara.-
Por lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 19/05/03 y del cartel de citación dictado en la misma fecha, por haber sido dictado con infracción del artículo 665 del Código de Procedimiento Civil.-
El JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL C. BLANCO CARMONA
HJAS/mbr
Exp 23168
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