REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NAIRA MAITEE MATEO Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.678.565, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.180. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el N° 11, durante el año 1980, el error denunciado consiste que en la referida se transcribió incorrectamente el primer y segundo nombre de la solicitante en el acta de matrimonio de sus padres , ya que dice: “MAIRA MAITTE”, cuando siendo lo correcto es “NAIRA MAITEE”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; acta de matrimonio de su padres a rectificar, copia simple de su partida de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio , procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1980, bajo el N° 11, folio 11, a fin de que en la misma donde dice:.. Fue voluntad de los contrayentes legitimar a su hija habido durante su unión concubinaria en que han vivido la cual es la siguiente:“MAIRA MAITTE”, en su lugar diga y se lea: “NAIRA MAITEE” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23242